14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEÑA/HEVIA - (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen os

Fundamentos

motivos octavo al décimo sexto; Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que respecto de la ocupación del inmueble sublite: es un hecho no contravertido por las partes, que lo ocupa la demandada y lo que se corrobora, además, con las actuaciones del ministro de fe que notificó en forma personal la demanda en su domicilio. 2°.-Que respecto de la existencia de un título para dicha ocupación, o si ésta se realiza por mera tolerancia o ignorancia, de los escritos de discusión, aparece claramente que la actora reconoce que la demandada es su hija y que le entregó el inmueble sublite para que lo ocupara hasta la fecha que obtuviera el subsidio habitacional. 3°.- Que de lo anterior se desprende que la ocupación de la demandada no se enmarca ni en la mera tolerancia o ignorancia de la actora, y, consecuentemente, no se cumplen los presupuestos legales que exige el inciso final del artículo 2115 del Código Civil que hace procedente la acción incoada. 4°.- Que por todo lo antes razonado, la demanda no puede prosperar. 5° Que los demás antecedentes pobatorios no alteran lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-1181-2022 que acogió la demanda deducida y se decide en cambio que esta queda rechazada, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8397-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 14, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen os motivos octavo al décimo sexto; Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que respecto de la ocupación del inmueble sublite: es un hecho no contravertido por las partes, que lo ocupa la demandada y lo que se corrobora, ad

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