NORMA ALICIA AGUILAR AGUILAR CONTRA EL ESTADO DE CHILE Y INSTITUTO PREVISION SOCIAL.-
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Norma Alicia Aguilar Aguilar, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Señala la recurrente que es recurrente que es viuda de un ex preso político, incluido en Ley Valech, percibiendo una pensión de viudez que asciende a $172.869, inferior a la Pensión Garantizada Universal. Reprocha además que no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores. Entiende el recurrente que concurre una discriminación del Estado hacia su persona. Informa la acción de protección el Instituto de Previsión Social quien sostiene que la acción no cumple con un estándar mínimo para ser entendida. Luego afirma que se excede del ámbito de aplicación de la acción cautelar de protección en tanto no existe un derecho indubitado, pretendiendo los actores la declaración de un derecho. En dicho orden de cosas, asevera además que los actores pretenden cautelar el derecho a la seguridad social, el cual no se encuentra dentro de las garantías constitucionales susceptibles de ser protegidas por ésta vía, debiendo el asunto discutirse -en su caso- en el marco de un juicio de lato conocimiento. Explica el Instituto de Previsión Social, que la actora percibe pensión de viudez de ex preso político al amparo de la Ley 19.992, norma que establece una pensión de reparación para personas que fueron víctimas afectadas directamente por violaciones de derechos humanos. Respecto de la alegación sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU) refiere que el artículo 36 de la ley 20.255 establece, en lo pertinente, que los titulares de la pensión de ciertas leyes especiales, entre las cuales se cita aquella respecto de la cual el actor es titular, sí pueden acceder a la PGU en la medida que ésta fuera superior a la pensiones que reciben por las leyes especiales citadas. En dicho caso, el beneficio ascenderá a la parte de la PGU que resulte de restar ésta con las pensiones que reciba el pensionado confo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que motiva la acción constitucional la discriminación que el recurrente atribuye al actuar de la recurrida, desprendiéndose que reclama que no ha sido considerado para la entrega de bono de invierno para adultos mayores ni para la entrega de la pensión garantizada universal. Cuarto: Que en lo que respecta a la Pensión Garantizada Universal el recurso no puede acogerse, pues la recurrida ha acreditado que la actor sí percibe dicha pensión, a modo complementario de aquella que percibe al amparo de la Ley 19.992. Quinto: Que el derecho que el recurrente sostiene le asiste para acceder al bono de invierno está controvertido, al tenor de lo señalado por el recurrido al tenor del artículo 20 de la Ley 21.526. En consecuencia, no tiene el carácter de indubitado, requisito necesario para el ejercicio de la acción constitucional de protección, razón por la cual la acción de emergencia intentada no resulta ser la vía idónea para solucionar el conflicto de intereses propuesto el actor, pues ello exige una declaración previa de derechos, cuestión propia de un proceso de lato conocimiento que excede del sentido y alcance de la acción de marras. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la reclamación de la actora dice relación con el derecho a la Seguridad Social, el cual está amparado por numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que por expresa disposición del constituyente está exceptuado de la tutela por la vía de la acción de protección, conforme previene el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que impide a esta Corte adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho en los términos pretendidos por el recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Norma Alicia Aguilar Aguilar en contra del Instituto de Previsión Social. Redacción a cargo del Presidente Jorge B. Pizarro Astudillo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección 901-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció Norma Alicia Aguilar Aguilar, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social. Señala la recurrente que es recurrente que es viuda de un ex preso político, incluido en Ley Valech, percibiendo una pensión de viudez que asciende a $172.869, inferior a la Pensión
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