SIN INFORMACION

VÍCTOR HUGO AGUILERA CABALLERIA/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14777-2023 compareció el abogado Yamir Rivera Malverde en favor de don Víctor Aguilera Caballería, cuyo domicilio indica, y deduce acción de protección contra Charles Taylor Chile S.A., por la negativa a entregar los antecedentes correspondientes a la liquidación de un siniestro, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13, letra f) del DS N° 1055. Explica que en su calidad de mandatario de don Víctor Aguilera, el 21 de junio pasado solicitó, por correo electrónico, la copia del expediente N° 7438241, por un siniestro ocurrido en el inmueble del recurrente, sin que el liquidador diera respuesta a tal requerimiento. Estima que la negativa de la recurrida vulnera las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad y el de propiedad, razón por la que solicita que se acoja el recurso de protección y se le permita el acceso a los antecedentes del proceso de liquidación ya individualizado. A folio 7 don Ignacio Barriga Ugarte, en representación del recurrido, acompañó antecedentes del siniestro liquidado, y señaló que el 13 de Abril de 2023, fueron asignados por BCI Seguros Generales S.A. para atender una denuncia de siniestro a causa de daños por sismo, efectuada por don Julio Carrasco Valenzuela, en relación a una póliza suscrita por doña Nieves Elisa Plascencia Escalona. Agrega que en dicha denuncia se indicó que el correo de contacto para los efectos del siniestro sería siniestros@asesoresflc.cl. Explica que el caso fue identificado por los Aseguradores con el número de siniestro 7438241 y que, a su vez, en su Sistema de Gestión de Siniestros corresponde al número correlativo interno 312910, iniciándose el procedimiento de liquidación respectivo, cuya cronología de gestiones fue la siguiente: - 13/04/2023: Asignación del siniestro de la referencia. - 18/04/2023 y 21/04/2023: Contacto con don Julio Carrasco, vía aplicación WhatsA

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, la conducta que se le reprocha a la recurrida es la negativa a entregar los antecedentes del siniestro N° 7438241, en relación a una póliza contratada por el Banco de Crédito e Inversiones y cuyo beneficiario es don Víctor Aguilera, quien confirió mandato a Asesores FLC SpA para gestionar el seguro que protege un inmueble de su propiedad. Que la recurrida, por su parte, sostiene que todos los antecedentes fueron remitidos al correo electrónico registrado al momento de denunciar el siniestro. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, la recurrida acompañó copia de todos los antecedentes requeridos, y el abogado que concurrió a alegar a estrados manifestó que durante la tramitación del recurso tomó conocimiento de aquéllos, de manera que la acción cautelar ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Víctor Aguilera Caballería. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-14777-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14777-2023 compareció el abogado Yamir Rivera Malverde en favor de don Víctor Aguilera Caballería, cuyo domicilio indica, y deduce acción de protección contra Charles Taylor Chile S.A., por la negativa a entregar los antecedentes correspondientes a la liquidación de un siniest

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