PAULA ALEJANDRA ZUÑIGA ABARZUA CON COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En los autos RIT T-41-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Zúñiga con Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz”, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, en lo que concierne a los recursos interpuestos, se acogió la acción de tutela y se condenó al demandado a pagar una indemnización de $12.894.770 en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo y la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, todo ello por vulneración a la integridad física y psíquica de la denunciante. En contra de este fallo, ambos litigantes dedujeron recurso de nulidad, fundados en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) de la citada codificación. Declarados admisibles los arbitrios, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por los recurrentes, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: a) Por Decreto N°52, de 30 de abril de 2018 se resolvió concurso de supervisor a contrata para el centro de costos del laboratorio clínico del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz, adjudicándose dicha designación la demandante; b) Mediante oficio número 11-2018, de 9 de octubre de 2018, la Asociación Fenats Histórica Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz denunció hostigamiento y maltrato padecido por la demandante; c) Por Resolución Exenta N°11.147, de 31 de octubre de 2018, se instruyó sumario administrativo, el que sancionó a tres funcionarios dependientes del demandado por haber incurrido en acoso laboral en desmedro de la demandante; d) Mediante Resolución Exenta N°605, de 14 de enero de 2019, se designó a la actora en comisión de servicio desde el Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz al Servicio de Salud Bio Bio; comisión prorrogada por Resolución Exenta N°110717/901/2019, desde el 4 de julio al 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, mediante memorándum número 1671, de 30 de diciembre de 2019, se notifica por carta certificada enviada al domicilio de la actora, la prórroga de su contrato, por el mes de enero, en el Complej
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos RIT T-41-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Zúñiga con Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz”, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintitrés, en lo que concierne a los recursos interpuestos, se acogió la acción de tutela y se condenó al
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