SIN INFORMACION

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que a folio 1 compareció el abogado Antonio Álamos Avendaño en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía, ejecutante en juicio de cobranza previsional P-277-2019 del Juzgado del Trabajo de Castro, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de 29 de junio de 2023, por la que el tribunal a quo denegó la apelación interpuesta en contra de resolución de 27 de junio, que tuvo por pagado el total del crédito, negó una petición de liquidación y junto con ello dio por terminado el procedimiento, argumentando que el recurso era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Explica que presentó demanda ejecutiva en contra de Servicios de Comida Hicamar Limitada Ltda por una deuda de $7.120 más reajustes, intereses recargos y costas. El mandamiento se despachó el 12 de septiembre de 2019. Sin perjuicio de ello, previene que a la causa se acumularon las causas Rit P-98-2020 por una cuantía de $67.346, Rit P-186-2020, por una cuantía de $101.019 y RIT P-312- 2020, por una cuantía de $31.496. El ejecutado fue notificado el 6 de junio de 2023. Días después, el 14 de junio el ejecutado consignó en la cuenta del tribunal $206.981, que corresponde al valor nominal de lo adeudado, sin considerar intereses, reajustes o recargos. Señala el ejecutante que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 17.322 se debe practicar una liquidación del crédito para determinar intereses, recargos y otros conceptos adeudados, sin perjuicio de la tasación y regulación de costas. El tribunal, sin embargo, por resolución de 27 de junio de 2023, tuvo por pagado el total del crédito, dando término a la causa. Frente a ello es que interpuso el recurso de reposición, apelando en subsidio, petición que fue negada por el tribunal a quo señalando que esta era improcedente, dado que la resolución no se encuentra entre aquellas indicadas por el artículo 8 de la Ley 17.322. Entiende el recurrente que la resolución impugnada pone térm

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se declara: i. Que rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. ii.- Que actuando de oficio, conforme facultades previstas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de fecha 27 de junio de 2023, en cuanto tuvo por terminado el procedimiento y no dio lugar a la liquidación del crédito. iii.- Se ordena al Tribunal a quo dar continuidad al juicio y disponer la liquidación de la deuda ejecutiva. Redacción a cargo del Presidente Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Laboral-Cobranza Nº 302-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que a folio 1 compareció el abogado Antonio Álamos Avendaño en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía, ejecutante en juicio de cobranza previsional P-277-2019 del Juzgado del Trabajo de Castro, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de 29 de junio de 2023, por la que el tribunal a quo d

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