ROJAS AVILA GEMIMA REBECA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2023, comparece doña GEMIMA REBECA ROJAS AVILA, interponiendo acción constitucional de protección, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de RESOLUCION EXENTA Nº R-01-UME-68773-2022 de 30/05/2022, que rechazó las licencias médicas 50750862-6, 52328340-5, 53652445-2, 55250554-9, 56648938-4, 57770305-1, 59355412-0, 60758164-9, 62383634-7, 63641157-4, 65028906-4; RESOLUCION EXENTA Nº R-01-IBS-21184-2023 de 16/02/2023, que rechazó las licencias médicas Nº 69546068-6 , 66599961-0, 68388720-k; y la RESOLUCION EXENTA Nº R-01-IBS-28123-2023 de 28/02/2023, que rechazó las licencias médicas Nº 43514925, 44529678-3, 45432216-9, 46286806-5, 47258217-8, 48240507-k, 49455132-9, 41680467-2, 42658929-k, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del afectada. Refiere que fue diagnosticada con la enfermedad autoinmune Artritis Reumatoides, Fibromialgia y Espondiloartrosis y su Médico tratante es el dr. Luis Miguel Valderrama, Reumatólogo, precisando que aquello devino en licencias médicas que en primera instancia fueron pagadas, pero luego comenzaron a ser rechazadas por reposo injustificado. Indica que en más de una oportunidad pidió ser evaluada por los médicos en COMPIN y nunca dieron respuesta a su petición. Hace presente que las licencias médicas, todas consecutivas y emitidas por el mismo médico tratante, fueron apelada ante la COMPIN y la SUSESO, pero reiterado su rechazo por reposo injustificado, lo que ha conllevado a que muchas veces no tenga los medios económicos para costear sus medicamentos que tienen un valor elevado. |Señala que lamentablemente su enfermedad no tiene una cura, además de ser una enfermedad limitante y muchas veces dependiente de los demás, pero con el tratamiento adecuado se puede paliar el dolor y la inflamación de las articulaciones. Además, señala que alcanzó la dosis de medicamentos adecuados y fue dada de alta médica el mes de julio d
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: R154 AÑOS, 120 DIAS AUT, AREUMATOIDEA, SOL. 270 DIAS DD.7-7-20, REUMATOLOGIA.571 DIAS AUT. PREVIAMENTE POR SDEPRESIVO.IMT fechado 25/05/2022, emitido por Reumatologo, quien refiere que pcte. presenta una Artritis Reumatoide + Fibromialgia 2° + Espondiloartrosis dorsal, sin respuesta y clínica refractaria a tto. con corticoides inmunosupresores, por lo que se indica iniciar TPI.08-11-2021: Certificado ingreso GES y derivación a especialidad por Artritis reumatoidea, fibromialgia y espondiloartrosis.26- 11-2021 Exámenes sanguíneos: Destaca PCR 9,90. SUSESO SOLICITA TPI, NO LO REALIZA.SPENSIONES, SIN PRESENTACIONES A LA FECHA 25-02-23.NO HAY NUEVOS ANTECEDENTES.GRAN HISTORIAL DE LM: 759 DIAS. ENF. CRONICA, RECHAZAR-TPI”. Concluye que los profesionales médicos de esta Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Agrega que en el caso de marras no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por cuanto los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, por lo que tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, pues para acceder a él es necesario contar previamente con una licencia médica autorizada, lo que no ha acontecido en la especie. TERCERO: Que con fecha 25 de agosto de 2023, comparece Daniela Vielma González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), evacuando informe al tenor del presente recurso, señalando respecto de la usuaria doña GEMIMA REBECA ROJAS ÁVILA, que analizada la base del sistema Maestro de Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas Ns° 41680467-2,42658929-k, 43514925-1, 44529678-3, 45432216-9, 46286806-5, 47258217-8, 5,55250554-9, 56648938-4, 57770305-1, 59355412-0, fueron rechazadas por reposo injustificado. Respecto a las licencias médicas Nºs 48240507-k, 49458132-9, 50750862-6, 52328340-5,53652445-5, 56648938-4, el rechazo se debió a “sin antecedentes médicos que respaldan el diagnostico”. En cuanto a las licencias N° 60758164-9, 62383634-7, 63641157-4, 65028906-4, 6659961-0, 68388720-k, 69546068-6, señala que fueron rechazadas, porque “la patología fue declarada como irrecuperable por el médico tratante, se debe iniciar el trámite de invalidez”. Señala que corresponderá el rechazo de una licencia médica, cuando el médico tratante declare que la patología es irrecuperable, de
Fallo
en virtud de lo razonado, las decisiones de los órganos recurridos devienen en arbitrarias, pues carecen de fundamento y, además, infringen las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que tal actuar representa una vulneración de los derechos allí reseñados. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña GEMIMA REBECA ROJAS AVILA, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, disponiendo que se acojan las licencias médicas objetadas y se ordene su pago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2657-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 24: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de marzo de 2023, comparece doña GEMIMA REBECA ROJAS AVILA, interponiendo acción constitucional de protección, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de RESOLUCION EXENTA Nº R-01-UME-68773-2022 de 30/05/2022, que
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