2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD DE INVERSIONES KARL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer punto del acápite I, del

Fundamentos

considerando tercero que indica “Contrato de compraventa de fecha 10 de enero de 2022; repertorio N°674-2021.”, que se suprime. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE LOS DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte recurrida objetó los documentos acompañados a folio 10 de estos autos de segunda instancia, solo en cuanto a los contratos de arrendamiento aparejados al proceso, por falta de autenticidad y veracidad. SEGUNDO: Que, la objeción si bien formalmente se señala correspondería a una falta de autenticidad o de veracidad, los fundamentos de la misma apuntan al valor probatorio de los documentos, no estableciendo de qué manera se configuran las objeciones indicadas, razón por la cual se rechazarán las objeciones en lo resolutivo. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que se alza en apelación la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de junio del año en curso, fundado en que existirían contratos de arrendamiento que lo habilitarían a vivir en el inmueble de la demandada. CUARTO: Que, si bien en segunda instancia se acompañaron documentos tendientes a acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento entre terceros, la prueba no es suficiente para poder dar por acreditada la vinculación esgrimida por la demandada, toda vez que, por una parte tanto la arrendadora como arrendataria son terceros ajenos al juicio, ninguno de los cuales ha reconocido los documentos en estrado, y que además son insuficientes para acreditar, conforme a las normas probatorias que rigen este proceso, que la arrendadora lo haya hecho en favor del demandado y que actualmente exista una relación familiar de cuyo mérito implique que sea oponible dicho contrato a la demandante. Asimismo, y a mayor abundamiento tampoco se ha acompañado antecedente alguno que permita acreditar que la demandada haya perseverado en el contrato de arrendamiento, mediante el pago del canon respectivo, ya fuera pagándolo a la arrendadora o la demandante y actual propietaria del inmueble, para efectos de sostener su título. QUINTO: Que, de esta forma, no habiéndose acreditado un título que habilite a la demandada a ocupar el inmueble de autos, y que, por su parte, se logró probar la calidad de propietario del demandante respecto de éste, como lo fundamentó el tribunal a quo, no puede sino sostenerse que la demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia del propietario, cumpliéndose los presupuestos para considerar que se encuentra bajo la figura de precario, y

Fallo

por tanto, la demandante se encuentra habilitada para solicitar que se le restituya el inmueble, bajo los apercibimientos legales, como lo hizo y resolvió la resolución recurrida. Y visto lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos. II.- Que SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa Rol C-262-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese, archívese y devuélvase vía interconexión. ROL N° 262-2023 Civil.

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Arica, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del primer punto del acápite I, del considerando tercero que indica “Contrato de compraventa de fecha 10 de enero de 2022; repertorio N°674-2021.”, que se suprime. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE LOS DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte recurrida objetó los docu

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