ANTIMÁN SEGURA MERCEDES/FISCO DE CHILE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES. (ACUM.IC. N°5613-2023) (LTE)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-630-2022 del 16° Juzgado Civil de Santiago sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de primera instancia se rechazó la excepción de falta de legitimidad activa, preterición y de prescripción; se acogió parcialmente la demanda y se condenó al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral la suma de $30.000.000.- a favor de la demandante doña Mercedes Antiman Segura, sin costas. En contra de esta sentencia la demandante dedujo recurso de apelación y el Fisco de Chile casación en la forma y apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que como se dijo, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por haberse omitido, en su concepto las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento para acoger la demanda. Así se sostiene que no hay consideraciones respecto a la justificación de la existencia de daño moral, ni de la relación de causalidad, ni razonamientos que funden el monto indemnizatorio, siendo la única prueba referida un certificado de nacimiento agregando luego que el daño moral debe presumirse, atendida la gravedad del hecho ilícito. Agrega que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causándole un perjuicio solo reparable con la invalidación, pues si la sentencia hubiera valorado los antecedentes, expresándolos debidamente habría concluido que eran insuficientes para acreditar los hechos, los perjuicios demandados y la respectiva relación de causalidad, por lo que habría rechazado la demanda. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso penúltimo, dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.” Pues bien, es del caso observar que conjuntamente con el recurso de nulidad formal, la parte vencida dedujo apelación, observándose de la lectura de este último arbitrio que con los agravios denunciados es posible abordar los argumentos que se invocan en la casación, sin la necesidad de la anulación que se busca. Por este hecho, el recurso de casación debe ser desechado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 19°, 20°, 21° y 22°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Tercero: Que no cabe duda para esta Corte que la demandante tiene legitimación activa para demandar en este juicio dada la calidad que ha invocado, esto es, ser hija de una persona que estuvo privada de libertad y que fue reconocida como víctima de tortura y prisión política por la Comisión Valech I. De igual modo se concuerda con los argumentos entregados por el fallo que se revisa para desestimar las excepciones de preterición y prescripción invocadas por la parte demandada. Cuarto: Que lo anterior, sin embrago, no libera a la demandante de exponer en primer término los hechos sobre los cuales hace descansar el daño moral que a ella le produjo las circunstancias que vivió su padre. En efecto, fuera de argüir la calidad de hija, nada dice la demanda sobre su situación familiar, la alteración que esto implicó en el desarrollo de su vida, como por ejem
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos rol C-630-2022 del 16° Juzgado Civil de Santiago sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de primera instancia se rechazó la excepción de falta de legitimidad activa, preterición y de prescripción; se acogió parcialmente la demanda y se condenó a
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