SIERRALTA CON LIZAMA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante se alza en contra de la sentencia de primer grado, comenzando su libelo con una descripción del debate, reproduciendo parte de los razonamientos del sentenciador, para afirmar a continuación que los hechos planteados por su parte han sido acreditados, describiendo pormenorizadamente las probanzas que aportó. Sostiene haber demostrado que don Raúl Rodrigo Sierralta Standen se encontraba casado con la demandada desde el 22 de febrero de 2019, luego de pocos meses de relación; que falleció el 5 de junio de 2020; que tenía patologías cardiacas que requerían medicamentos diarios y controles periódicos de su marcapasos; que la demandada se encontraba en una posición de garante por la obligación de socorro propia del matrimonio, y porque decidió controlar los medicamentos y cuidados del fallecido; que la demandada privó de acceso a la información de salud y contacto del enfermo con su familia; que él falleció por negligencia en sus cuidados médicos y diarios; que se encuentra pendiente de resolución querella e investigación penal por delito de homicidio en el mismo tribunal; y que la prueba sobre aspectos patrimoniales y societarios acredita el móvil y los intereses económicos que motivaron a la demandada a obrar contra el causante y las hijas de éste. Al finalizar hace hincapié en que no comparte el criterio estricto exigido para declarar la indignidad; y que existe perjuicio íntimo, moral, y patrimonial, afectando la masa hereditaria, pidiendo se revoque la sentencia y se declare que la demandada es indigna de suceder al causante, con costas. SEGUNDO: Efectuada la síntesis del recurso, debe anotarse que en esta instancia ambas partes rindieron documental, no impugnadas de contrario. TERCERO: La parte demandante acompañó documento denominado pre-informe pericial documental – dactiloscópico, evacuado por Mario Carrasco Pacheco, a petición de la abogado sra. Natalia Sierralta Uva; informe evacuado a petición del abogado sr. Cristóbal Bonacic, por la doctora doña Carmen Cerda Aguilar; y copia de escritura pública de 20 de mayo de 2020, Repertorio 1156, denominada Investigación Integral Socios de la Sociedad Agrícola El Porvenir Limitada en liquidación. Personas y Jurídicas. Corrección de liquidación a favor de doña Cristina del Carmen Lizama Maturana. Traspaso de terrenos en compensación. CUARTO: La parte demandada aportó certificado de 12 de septiembre de 2022, dando cuenta que en la carpeta electrónica de la causa RIT 1040-2020, RUC 20000591953-4, del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, no consta que Cristina del Carmen Lizama Maturana, RUN 7.502.717- haya sido formalizada; y copia de escrito en que el Ministerio Público informa al referido tribunal que el 9 de marzo pasado adoptó la decisión de no perseverar en la investigación. Asimismo acompaña copia de acta de audiencia de 24 de abril último, en que se lee que el persecutor penal y el aboga
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Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante se alza en contra de la sentencia de primer grado, comenzando su libelo con una descripción del debate, reproduciendo parte de los razonamientos del sentenciador, para afirmar a c
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