SIN INFORMACION

PEREIRA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece la abogada doña Ana María Rivera Álvarez, en representación de don Pablo Camilo Pereira Parra, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas, lo cual constituiría una vulneración a sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-56652-2023, de 27 de abril de 2023, la recurrida resolvió mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 10844880-6, 11238560-6, 11648686-5 y 12037449-4, extendidas por un total de 105 días a contar del 17 de junio de 2022, por reposo no justificado. Indica que se expresó como motivo de lo anterior que “esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo.” Seguidamente, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-56587-2023, de 27 de abril de 2023, en igual sentido, se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 12208718-2 y 12477473-K. Señala que el recurrente ha sido diagnosticado con graves problemas de salud mental, incluyendo depresión severa y crisis de pánico. A pesar de su crítico estado, las licencias médicas fueron denegadas. Agrega que a pesar de la recomendación médica de que el defendido no está apto para trabajar, especialmente porque opera maquinaria peligrosa, sus licencias médicas fueron rechazadas. Esta negativa ha llevado al paciente a una situación de desesperación y vulnerabilidad económica. En conclusión, refiere que los actos descritos demuestran la arbitrariedad en la SUSESO y la COMPIN respectiva, al rechazar injustificadamente las licencias médicas del recurrente, desoyendo la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores que cita, afirmando que lo anterior le ocasiona una grave vulneración de garantías fundamentales, al verse privado de realizar su reposo y de percibir ingresos. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene autorizar las licencias médicas referidas, y aquellas que se encuentra en reclamación ante la citada entidad sin que a la fecha haya emitido la resolución correspondiente, ordenando, el pago inmediato de los subsidios y cotizaciones correspondientes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas, argumentando en primer lugar, que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección en materias de segur

Fallo

por tanto, el recurrente ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto N° 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Conforme a ello, estima que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de confirmar el rechazo de las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médica y administrativamente justificado, debido a que los antecedentes tenidos a la vista no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. En consecuencia, sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha vulnerado los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a la parte recurrente, máxime cuando a dicho servicio, en ejercicio de las facultades y prerrogativas que el legislador ha dispuesto en la Ley Nº 16.395, le corresponde supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Por estas razones, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. Tercero: Que, evacuando informe la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez, expresa que las licencias médicas Ns° 10844880-0, 11238560-6, 11648686-5 y 12037449-4, fueron rechazadas por reposo injustificado. En cuanto a las licencias médicas N°s 12208718-2 y 12477473-k, fueron rechazadas por falta de causa medica que justifique el reposo. Explica que el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglame

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogada doña Ana María Rivera Álvarez, en representación de don Pablo Camilo Pereira Parra, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas, lo cual con

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