2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

INMOB NAHUEN LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, los que se eliminan. Y se tienen en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que lo pretendido en autos por la actora principal corresponde a la declaración de la prescripción extintiva de los derechos municipales, por concepto de patente comercial, devengados con anterioridad al 31 de enero de 2019 inclusive, cuyo cobro correspondía al municipio demandado. Por su parte, según se aprecia, de la contestación de la demanda contenida en el folio 8 del expediente de primera instancia, la demandada principal se allanó, parcialmente, a la demanda de prescripción respecto del período del segundo semestre del año 2018, por ser efectivos los argumentos de hecho y derecho en que se sustentó la acción deducida. SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N° 3.063, DE 1979, sobre Rentas Municipales, “El valor fijado conforme al artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”. A su vez el inciso tercero, del mismo artículo antes citado, refiere que “La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”. De las normas transcritas precedentemente se colige que la contribución de patente municipal abarca el ejercicio de una actividad profesional, industrial, comercial o lucrativa durante un período de doce meses, que van desde el 1° de julio del año de la declaración al 30 de junio del año siguiente. Además, de estas mismas normas, se aprecia que el último día del plazo legal para efectuar el pago es el día 31 de julio de cada año y la eventualidad que el contribuyente se acoja a la opción legal de pagar en cuotas, representa un beneficio otorgado por legislador, que no puede llegar a interpretarse como una modificación del plazo de vencimiento de la contribución de patente municipal que, por disposición legal, resulta ser de carácter anual. Lo anterior se ve reforzado al encontrarse, expresamente, previsto en el inciso cuarto del artículo 29, del Decreto Ley N° 3.063, DE 1979, sobre Rentas Municipales, que el pago de la segunda cuota de la patente debe efectuarse reajustado, puesto que ello dice relación con una mera actualización de su monto que, según lo expone el artículo 24 del mismo cuerpo legal, se computa de una sola vez conforme a un porcentaje aplicado sobre el capital propio del contribuyente, informado por el Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, por consiguiente, la contribución de patente municipal determinada para el periodo que corre entre julio de 2018 y junio de 2019, debió pagarse durante el mes de julio de 2018; motivo por el que entonces, tanto al 20 de enero de 2022, fecha del requerimiento extrajudicial, denominado “NOTIFICACIÓN MUNICIPAL” N° 013328, formulado por la Municipalidad y acompañado a la demanda, como al 10 de marzo de 2022, fecha de la notificación de la demanda

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos noveno y décimo, los que se eliminan. Y se tienen en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que lo pretendido en autos por la actora principal corresponde a la declaración de la prescripción extintiva de los derechos municipales, por conc

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