SIN INFORMACION

EDIFICIO ALTO MORANDE/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Fabiola Lagos Cuevas, abogada, en representación de Comunidad Edifico Alto Morandé, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes cobros excesivos, desde octubre del año 2022 a la fecha, por la energía eléctrica consumida en el inmueble ubicado en calle Morandé N° 696, comuna de Santiago. Señala el recurrente que entre septiembre de 2021 a febrero de 2022, la recurrida no emitió las facturas respectivas para el cobro de consumo de energía, emitiéndose la primera factura el 28 de enero de 2022 que correspondía al periodo de consumo de 24 de agosto de 2021 hasta el 23 de septiembre de 2021. Agrega que se emite una segunda boleta el 04 de febrero de 2022 y correspondía al periodo de consumo de 24 de septiembre de 2021 al 25 de octubre de 2021. Además, señala que posteriormente se emitieron tres boletas en el mismo periodo que no consideran lecturas de cobro, generando un desorden. Menciona que interpuso el requerimiento N° 270666638 el 17 de junio de 2022, en la oficina de Ñuñoa. Indica que a la fecha Enel no ha resuelto el reclamo N° 270666638 y, en consecuencia, la deuda se ha acumulado hasta la suma de $107.905.156 por concepto de consumos mensuales, y que la última boleta de 22/02/2023 señala “corte en trámite”. Concluye que existe un error de lectura y facturación por parte de la recurrida, que se pretende cargar e imputar el pago de montos excesivos que no corresponden al consumo real y que los requerimientos de revisión de facturación no han sido resueltos esto, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente pide, previas citas legales y jurisprudenciales en definitiva: “1. Ordenar a la recurrida, suspender y/o congelar el cobro de la factura emitida con fecha 22/02/2023 N°27419423 por el monto de $107

Fundamentos

fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes, con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia declarativa correspondiente. SEXTO: Que, en este caso, de lo informado por la recurrida y la superintendencia del ramo, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que existe discrepancia, en cuanto, a la procedencia del cobro de una deuda, cuya existencia y monto ha sido por el recurrente, en tanto que la empresa recurrida afirma haber dado cumplimiento a lo instruido por el regulador sectorial, en orden a refacturar lo adeudado. SÉPTIMO: Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada María Fabiola Lagos Cuevas, en representación de Comunidad Edifico Alto Morandé en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N°2299-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Fabiola Lagos Cuevas, abogada, en representación de Comunidad Edifico Alto Morandé, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes cobros excesivos, desde octubre del año

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