JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ NICOLAS DAMIAN LOPEZ RIQUELME

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA V/C ROL

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que, si bien es cierto concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, las medidas cautelares decretadas en reemplazo de la prisión preventiva resultan suficiente para asegurar los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT 6361-2023, RUC N° 2301018372-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Damián López Riquelme y en su lugar decretó otras de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Oliva Lagos, quien estuvo por revocar la resolución en comento y en su lugar decretar la prisión preventiva del imputado teniendo en cuenta en relación a la letra c) que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 683-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 683-2023 Penal Ruc: 2301018372-3 RIT: 6361-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Reynaldo Oliva Lagos y el abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Gerard Barr

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