ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968 se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto pasado, y en su lugar se resuelve: No ha lugar a la a la solicitud formulada a folio 85 por el programa FAE PRO Llequén Ñuble, debiendo el tribunal pronunciarse sobre las diligencias pedidas por el curador ad litem en su escrito de diez de agosto pasado, agregado a folio 90. Notifíquese. N°Familia-209-2023.
Fallo
se resuelve: No ha lugar a la a la solicitud formulada a folio 85 por el programa FAE PRO Llequén Ñuble, debiendo el tribunal pronunciarse sobre las diligencias pedidas por el curador ad litem en su escrito de diez de agosto pasado, agregado a folio 90. Notifíquese. N°Familia-209-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/rps Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: El mérito de los antecedentes, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968 se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto pasado, y en su lugar se resuelve: No ha lugar a la a la solicitud formulada a folio 85 por el programa FAE PRO Llequén Ñuble, debiendo el tribunal pronunciarse sobre
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