JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968 se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto pasado, y en su lugar se resuelve: No ha lugar a la a la solicitud formulada a folio 85 por el programa FAE PRO Llequén Ñuble, debiendo el tribunal pronunciarse sobre las diligencias pedidas por el curador ad litem en su escrito de diez de agosto pasado, agregado a folio 90. Notifíquese. N°Familia-209-2023.

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la a la solicitud formulada a folio 85 por el programa FAE PRO Llequén Ñuble, debiendo el tribunal pronunciarse sobre las diligencias pedidas por el curador ad litem en su escrito de diez de agosto pasado, agregado a folio 90. Notifíquese. N°Familia-209-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Mgab/rps Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: El mérito de los antecedentes, y atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968 se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto pasado, y en su lugar se resuelve: No ha lugar a la a la solicitud formulada a folio 85 por el programa FAE PRO Llequén Ñuble, debiendo el tribunal pronunciarse sobre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica