MINISTERIO PUBLICO C/ LUZ RUTH VIVEROS COAQUERA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que, en el presente caso y por el momento concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los dos primeros aquellos no han sido debatidos en la audiencia derechamente como tampoco en esta instancia. Sin embargo aquellos se desprenden de las circunstancias develadas en esta misma audiencia en cuanto a la modalidad de transporte de droga y la forma en que fueron sorprendidas las imputadas con el cargamento nocivo. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de las imputadas resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible imputado y al haber actuado en grupo o pandilla, existiendo asimismo peligro de fuga debido a la situación migratoria de ambas imputadas, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en la causa RIT 6139-2023, RUC N° 2300984307-8, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas Yadi Luisa Villegas Chambilla y Edit Gutiérrez Maquera. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 678-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 678-2023 Penal Ruc: 2300984307-8 RIT: 6139-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Reynaldo Oliva Lagos y el abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Gerard Barr
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