SIN INFORMACION

HURTADO TRONCOSO PAOLA ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección por si, mediante formulario a mano, doña Paola Andrea Hurtado Troncoso en contra de la Superintendencia de Salud, SUSESO y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicitando le sean pagadas sus licencias médicas rechazadas o en su defecto se ordene una nueva evaluación de sus licencias denegadas. Refiere que durante varios periodos no le han sido canceladas sus licencias médicas, las que le han sido otorgadas con justa razón, debido a reiteradas operaciones que ha tenido, por problemas en los tendones en sus manos y hombros, debido a su trabajo, y que con posterioridad a una operación que no fue declarada, se le produjo una depresión, por lo que pide se realice un estudio correspondiente y se realicen los pago reclamados, refiriendo además que su empleadora no le habría pagado ninguna de sus cotizaciones de salud desde el 01 de mayo de 2022. Pide se acoja su recurso en los términos expuestos, acompañando a su presentación copia de diversos documentos de prestaciones médicas. SEGUNDO: Que evacuando informe abogado en representación de la la COMPIN pide el rechazo del presente recurso. Indica que en cuanto a lo reclamado por el no pago de las Licencias Médicas Ns° 53117122-5, 54832702-4, 56270911-8, 57704221-7, 7528106-4, 7711979-5, 7838109-4, 8030672-5 y 8192413-9, su parte tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, ha determinado que las Licencias Médicas aludidas fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos que respalden el diagnóstico. Que además, respecto al recurso de reposición interpuesto por las licencias antes mencionadas, se consigna en cartola médica lo siguiente: “Se adjunta informe médico tratante fechado 27/07/2020 emitido por TOA extrasistema. Así, como también, se adjunta informe médico tratante sin fecha, emitido por médico general extrasistema con DX T. Depresivo Ansioso, se mantiene rechazo de licencia médica por reposo prolongado,

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida y que entonces, tal como se puede desprender de las actuaciones realizadas por su parte, el decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, ello en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Finalmente, precisa que este caso ya fue analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. TERCERO: Que por su parte evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega en primer término la improcedencia del presente recurso, por cuanto lo pedido versaría sobre el derecho de seguridad social, garantía que no estaría cubierta por el recurso de protección. En subsidio de la alegación anterior y sobre el fondo, hace un detalle de las actuaciones que le han correspondido a su parte y a la COMPIN, sin perjuicio de señalar que los rechazos reclamados fueron resueltos de conformidad a la ley, actuando la Comisión como organismo administrador del derecho denominado Licencia Médica, ejerciendo la facultad legal de autorizar, modificar o rechazar las licencias de los trabajadores cotizantes del Fondo Nacional de Salud FONASA, de acuerdo a lo prescrito en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Indica que en el caso de autos consta en el expediente que la señora Hurtado reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de fecha 19 de abril de 2022, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 53117122-5, 54832702-4, 56270911-8, 57704221-7, 7528106-4, 7711979-5, 7838109-4, 8030672-5 y 8192413-9, extendidas por un total de 195 días, a contar del 25 de mayo de 2021, por reposo no justificado. Que en razón de lo anterior, su parte previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado por la misma patología. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-96116-2022, de 20 de julio de 2022. Así la recurrente se presenta por segunda vez, con fecha 25 de agosto de 2022, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01- UME-96116-2022. Respecto a esa presentación, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justi

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección deducido por doña Paola Hurtado Troncoso. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 2750-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección por si, mediante formulario a mano, doña Paola Andrea Hurtado Troncoso en contra de la Superintendencia de Salud, SUSESO y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicitando le sean pagadas sus licencias médicas rechazadas o en su defecto se ordene una nueva ev

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