SABAT/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE ANDRES ZUÑIGA CORTÉS, abogado, en representación de CLAUDIO IGNACIO SABAT OPAZO, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar por medio de la resolución CIRCULAR N° 396, de la Superintendencia de salud, del 8 de noviembre de 2021, una normativa que en relación a la ley sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas a la salud mental, discrimina a los planes anteriores a marzo de 2022 (mes en que comenzó a regir hacia el futuro), en cuanto a las coberturas en materias de salud mental, afectando con ello la garantía constitucional del derecho a la integridad Psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la elección del sistema de salud, entre otros. Relata que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre, con anterioridad a la fecha de la resolución objeto del recurso, y mantiene coberturas en su plan de salud, en el ítem salud mental, que son inferiores a las que se ofrecen a partir de los planes de marzo de 2022. Indica que desde la suscripción del contrato de salud hasta el presente, la Isapre ha determinado las coberturas inferiores en su plan y los copagos en el mismo, con valores más altos, a los que rigen hoy por la Circular 396, del año 2021 de la Superintendencia de Salud, lo que provoca que al buscar atenciones de salud mental tenga que incurrir en gastos mayores a cualquier plan nuevo que se suscriba a partir de marzo de 2022. Argumenta que el obrar de la Isapre ha sido ilegal y arbitrario porque discrimina a los planes anteriores a marzo de 2022, en base a normas que vulneran principios Constitucionales, garantizados por la Carta fundamental, provocándole un perjuicio económico concreto y real al tener que soportar un mayor precio por el plan de salud contratado. Precisa que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, y el
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a Isapre Consalud S.A. con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicable las disposiciones de la referida circular. SEXTO: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Claudio Ignacio Sabat Opazo, en contra de Isapre Consalud S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-12434-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JORGE ANDRES ZUÑIGA CORTÉS, abogado, en representación de CLAUDIO IGNACIO SABAT OPAZO, deduciendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar por medio d
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