SIN INFORMACION

JOUBARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, con domicilio profesional en calle Huelen 10, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de DEISY JOUBARA ELIAS, venezolana, cédula de identidad para extranjero RUN: 27.893.072-6, con domicilio en San Ignacio Loyola 688, departamento 408, torre 1, llanos de San Luis, comuna de Ovalle, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, solicitada con fecha 11 de abril de 2023, señalando que dicha omisión vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 numerales 1 y 2 de la Constitución Política. Expone que el 11 de abril de 2023, junto a su marido Ángel Palm Rivero, realizaron solicitud de Residencia Temporal de Reunificación Familiar como dependiente. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta final por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho a la igualdad ante la ley de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por la desigual aplicación de la ley respecto de otras personas que han podido tramitar sus solicitudes de residencia dentro de plazo legal. Además, hace presente lo dispuesto en los artículos 7, 9 23 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva, opuestas por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Deisy Joubara Elías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Se previene que el Ministro Sr. Corona concurre a la decisión adoptada, teniendo presente que, aun en el evento que se estimase que la tardanza en resolver la solicitud de la parte recurrente es una omisión que puede ser considerada, “prima facie” infundada o arbitraria, fácticamente no lo es, por lo que no se configuran todos los requisitos para conceder la protección requerida, desde que es un hecho establecido en esta causa que mientras dure la tramitación de la solicitud de residencia, la parte recurrente se encuentra en situación migratoria regular, con cédula de identidad vigente y permiso para realizar actividades remuneradas y sin prohibición de desplazamiento en Chile o para entrar o salir del país, por lo que no se constata una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos constitucionales que ampara la acción constitucional del artículo 20 de la Carta Magna, recurrible por esta vía. Regístrese

Texto Completo (Preview)

Joubara Elías, Deisy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº2032-2023 La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, con domicilio profesional en calle Huelen 10, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección de garan

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