BARONCINI/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de doña CAROLINA ANDREA BARONCINI GÁLVEZ, ambas con domicilio en calle Eduardo de la Barra Nº 280, La Serena, dirigido en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida, consistente en continuar dando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de la actora por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, actuar que vulnera los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 9, 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la Isapre recurrida, habiendo contratado sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de cobertura por patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la actora únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta la salud de la actora al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio
Texto Completo (Preview)
Baroncini Gálvez, Carolina Andrea Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N° 1863-2023 La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Elizabeth Fredes Rosales, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de doña CAROLINA ANDREA BARONCINI GÁLVEZ, ambas con domicilio en calle Eduardo de la Barra
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