MOISES ABRAHAM GARAY LAZCANO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL 1° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA en favor de MOISÉS ABRAHAM GARAY LAZCANO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 176-2023 de 04 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · Una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de un delito de robo con violación, dispuesta en causa RUC 0400226805-7, RIT 25-2005 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. · Una pena de 3 años y un día como autor de delito de robo en lugar no habitado, impuesta por el Juzgado de Garantía de La Serena en autos RUC 1800368394-6, RIT 4750- 2018. · Condena de 61 días dispuesta por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en causa RUC 1800372162-7, RIT 4115-2019 por un delito de robo en lugar no habitado. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 02 de junio de 2022, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos siete bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 02 de enero de 2026. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por considerar que el amparado no presenta conciencia del delito. Sin embargo, alega que no consideró los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social. Indica que el amparado ha asistido a diversos cursos intrapenitenciarios, ha finalizado sus estudios medios, así como carece de sanciones o faltas en las que haya incurrido en los últimos 3 años. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Agrega que la resolución es arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos para acceder al beneficio. En segundo lugar, la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, existiendo
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: Informe amparo Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Daniela Valdivia Espinoza con fecha 15 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del Ministro Presidente de la Comisión recurrida Sr. Felipe Pulgar Bravo, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una
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Garay Lazcano, Moisés Abraham Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº344-2023 La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA en favor de MOISÉS ABRAHAM GARAY LAZCANO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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