JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de junio de 2023, compareció Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en nombre y favor de WESLY JOSEPH, de nacionalidad haitiana, N° de pasaporte BL4292353, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218, of. 304, comuna de Curicó, Región del Maule y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de residencia temporaria presentada el 1 de marzo de 2021, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, impidiendo dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Agregó que el recurrente, de nacionalidad haitiana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, la que vencía el 21 de marzo de 2023, por lo que ingresó una Solicitud para mantener la residencia temporaria, con fecha 1 de marzo de 2021 (código N° 20103233), pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, transcurriendo a la fecha más de un año de aquello. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añadió que no procede en el caso del caso fortuito o fuerza mayor que pudiera invocar el recurrido. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo razonable. Acompañó al recurso el comprobante de solicitud de residencia temporaria y copia del pasaporte del recurrente. SEGUNDO: Que a folio 4, el 3 de julio de 2023, compareció Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones e informó respecto del fondo del recurso, señalando que la recurrente ingresó por primera vez al país el 22 de octubre de 2017, en calidad de titular de turista por Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, recibió Resolución Sanción de amonestación por no realizar trámites migratorios oportunos, por medio de la Resolución Exenta N° 65195 de fecha 23 de febrero de 2018. Además, indicó que solicitó visa por primera vez ante Gobernación Provincial de Melipilla, temporaria motivos laborale
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisca Saavedra López, en favor de WESLY JOSEPH y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporaria planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios que causen una situación desmejorada del extranjero, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el recurrente, se debe considerar que la prefe
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C.A. de Talca Talca, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de junio de 2023, compareció Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en nombre y favor de WESLY JOSEPH, de nacionalidad haitiana, N° de pasaporte BL4292353, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat
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