JEANTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Biblose Jeanty, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva sin haber obtenido respuesta de la parte recurrida, cuestión que le mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de seis meses -14 de octubre de 2022-, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. El Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe requerido por lo que en vista del tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción deducida, se prescindió del mismo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, un elemento esencial para determinar la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que, ya que estando su solicitud en trámite puede solicitar un certificado que acredite tal situación, y en tal sentido su situación migratoria es regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por la parte recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe, se dispondrá que éstas sean resueltas por parte del recurrido a la brevedad, en tanto ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de la parte recurrente, a la brevedad. Acordado con el voto en contra de la Ministra Interina señora Paola Oltra Schüler, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que del mérito de los antecedentes, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, teniendo especialmente en cuenta la situación fáctica en la que se encuentra el recurrente. Esta omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión, permitiendo de este modo, en caso que resulte pertinente, la revisión juri
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C. A. de Valdivia. Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece Biblose Jeanty, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó la permanencia definitiva s
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