26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALVO/FISCO DE CHILE /CDE - (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Gustavo Salvo Pereira, producto de la traumática detención y torturas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, enjuiciamiento por Consejo de Guerra y condena, y el posterior exilio impuesto, según reseña el sentenciador en los basamentos décimo sexto y vigésimo del fallo que se revisa, que se extendió por dos años y siete meses, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Segundo: Que, por lo antes razonado, esta Corte estima que el monto que resulta proporcional a los hechos acreditados debe fijarse en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Tercero: Que, así las cosas, el recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile se acogerá solo en cuanto se reducirá el monto fijado en el fallo que se revisa, debiendo estarse a lo que aquí se resuelve. Cuarto: Que, adicionalmente, la parte demandada ha obrado con motivo plausible para litigar y en cumplimiento de una obligación legal para esa entidad, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximida del pago de las costas. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: I.- Se revoca la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condenó al demandado al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le exime de dicho pago; y II.- Se confirma, la sentencia, con declaración, que se reduce el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral a la que se condenó al Fisco de

Fundamentos

considerando vigésimo primero del

Fallo

fallo que se revisa, que se extendió por dos años y siete meses, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Segundo: Que, por lo antes razonado, esta Corte estima que el monto que resulta proporcional a los hechos acreditados debe fijarse en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Tercero: Que, así las cosas, el recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile se acogerá solo en cuanto se reducirá el monto fijado en el fallo que se revisa, debiendo estarse a lo que aquí se resuelve. Cuarto: Que, adicionalmente, la parte demandada ha obrado con motivo plausible para litigar y en cumplimiento de una obligación legal para esa entidad, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximida del pago de las costas. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil: I.- Se revoca la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condenó al demandado al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le exime de dicho pago; y II.- Se confirma, la sentencia, con declaración, que se reduce el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral a la que se con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Gustavo Salvo Pereira, producto de la traumática detención y torturas

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