SIN INFORMACION

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Karen Oses Fuentes, abogada, en representación de la demandante, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 04 de agosto de 2023, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Arica, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, por no contener peticiones concretas. Refiere que el tribunal comete un error atendido el tenor literal del artículo 189 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil que dispone que en caso que la apelación se interponga en carácter de subsidiaria no es necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, si el recurso de reposición cumple con dichas exigencias. En este sentido, se interpuso la apelación en subsidio de la reposición que se alzó en contra de la resolución dictada el 01 de agosto de 2023, la que se fundamentó extensamente, solicitando dar lugar a la solicitud, fijando día y hora para la práctica de una exhibición de documentos. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se resuelva que el recurso de apelación subsidiario debió ser concedido. SEGUNDO: Que, en su informe, don Gonzalo Quiroz Espinoza, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica expone que en relación a lo solicitado informar, la apelación subsidiaria deducida carecía de peticiones concretas contraviniendo lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil TERCERO: Que, el incido tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone que “En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.” CUARTO: Que, en los presentes autos no existe discusión sobre la naturaleza jurídica de la resolución ni del plazo de interposición del mismo, sino solamente respecto a la falta de peticiones concretas. QUINTO: Que, el petitorio del recurso de reposición con apelación en subsidio intentado por la demandante indica “A US. RUEGO; reponer la resolución de folio 64, en aquella parte que no dio lugar a la práctica de medida probatoria de exhibición del Libro de Ventas Diarias y Boletines de Declaración y Pago Simultáneo de IVA (formulario 29) y, en su lugar, dar lugar a dicha solicitud, fijando día y hora para su realización. EN SUBSIDIO. APELO.” En este sentido, se cumple con la exigencia legal de tener peticiones concretas el recurso intentado de forma principal, no siendo necesario ello para la petición subsidiaria, razón por la cual ha de acogerse el presente arbitrio. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Karen Oses Fuentes, en contra de la resolución de 04 de agosto de 2023, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Arica y con su mérito

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 03 de agosto de 2023 en contra de la resolución de 01 de agosto de 2023, en el solo efecto devolutivo. Requiérase los antecedentes al Segundo Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese por la vía más expedita, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 299-2023 Hecho-Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Karen Oses Fuentes, abogada, en representación de la demandante, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 04 de agosto de 2023, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Arica, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte, por no contener peticiones concretas. Refiere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica