OLIVERA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, además de lo dicho en la sentencia recurrida, queda patente la infracción al deber de seguridad al no aplicarse en la transacción de retiro de fondos una medida tan básica como lo es verificar la huella digital del cliente que retira, medida masificada en todas las sucursales bancarias, en el comercio y servicios. SEGUNDO: Que en cuanto al monto del daño moral, sin duda alguna un hecho como el acaecido provoca sufrimiento evidente en el cliente, como muy bien lo establece la sentencia, y para que la reparación sea completa debe compensarse el mismo. Así las cosas, y en cuanto a su determinación, cabe tener presente que, como bien lo indica el profesor Pablo Rodríguez, después de sostener que la tasación objetiva del daño moral resulta imposible por la naturaleza del agravio y de la lesión, por afectar un interés que se sitúa en la esfera de los sentimientos más íntimos de una persona, la indemnización por daño moral apunta a procurar un equilibrio de otra naturaleza, un bienestar que mitigue lo irreparable, un placer que permita aliviar lo que no tiene solución (Responsabilidad Extracontractual, pág. 338). En el mismo sentido la profesora Carmen Domínguez señala que la regla orientadora de toda indemnización debe ser el de la reparación integral del perjuicio, esto es, la indemnización no debe ser insuficiente y excesiva, debe ser una reparación razonable entendiéndola como una compensación (El Daño Moral, tomo II, pág. 703). TERCERO: Que
Fundamentos
considerando lo anterior, y a la luz de los parámetros que se tienen habitualmente en cuenta por la jurisprudencia, considerando el evidente sufrimiento que un hecho como el ocurrido afecta la situación patrimonial general de una persona, debe valorarse este para determinar el monto que lo compense razonablemente y, sin dudas, siendo sólo el sufrimiento evidente, aquél proveniente del relevante perjuicio económico sufrido a consecuencia de un acto defraudatorio que pudo ocurrir por la falta de medidas de seguridad suficientes, necesariamente le provocó una afectación económica relevante, que derivó en un necesario dolor y desazón, debiendo considerarse además que después del reclamo del cliente, se siguieron provocando perjuicios al no tener solución, por lo que esta Corte comparte con el Juez a-quo que aquello se compensa en una suma fijada prudencialmente en la sentencia, suma que otorgará un bienestar alternativo que permita mitigar el sufrimiento, logrando la reparación integral del daño, por lo que se desechará la apelación a este respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 10629-2022 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 83-2023 (PL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, además de lo dicho en la sentencia recurrida, queda patente la infracción al deber de seguridad al no aplicarse en la transacción de retiro de fondos una medida tan básica como lo es verificar la huella digital del cliente que retira, medida masif
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