JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR/DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte reclamante apela de la resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en estos antecedentes, que no da curso a la demanda por extemporánea, en conformidad al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, que dispone que: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.” 2°.- Que en el caso de autos, la notificación de la resolución que impone la sanción administrativa, se efectuó conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, mediante correo electrónico al reclamante, la cual se entiende practicada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo, lo que según lo señalado en el libelo de demanda, se habría verificado el día 23 de mayo de 2023. 3°.- Que así las cosas, el juez a quo consideró practicada la mencionada notificación el día 23 de mayo de 2023, comenzando al día siguiente a correr el plazo fatal para reclamar judicialmente de dicha resolución de multa, el cual ─ sostiene el a quo ─ se encontraba vencido a la época de presentación de la demandada, esto es, el día 13 de junio de 2023, por lo que en conformidad a aquello, no dio curso a la demanda por extemporánea. 4°.- Que, el artículo 511 del Código de Trabajo en su inciso final expresamente señala que: “Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computaran de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley No 19.880”. Por otra parte el artículo 25 de la ley Nº 19.880, expresa al respecto que: “Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los do

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 474 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por extemporánea, debiendo el tribunal dar curso a la tramitación de la misma. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-375-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 12 y 13: A todo: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte reclamante apela de la resolución de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés dictada en estos antecedentes, que no da curso a la demanda por extemporánea, en conformidad al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, que d

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