13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO-CDE - (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo décimo tercero la frase “veinte millones de pesos ($20.000.000.-)” por la expresión “$5.000.000 (cinco millones de pesos).” Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Carlos Alfonso González Valenzuela, producto de la traumática detención y torturas de que fue objeto por parte de agentes del Estado, el día 2 de julio de 1986, según reseña el sentenciador, en el basamento sexto del fallo que se revisa y valorado en el

Fundamentos

considerando décimo tercero, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Segundo: Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el perjuicio en comento. Tercero: Que, respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo devengará el interés corriente desde que el deudor se constituya en mora y hasta la época de su pago efectivo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo que se revisa y valorado en el considerando décimo tercero, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad. Segundo: Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha de la sentencia que regula el perjuicio en comento. Tercero: Que, respecto de los intereses, la suma contemplada en lo resolutivo devengará el interés corriente desde que el deudor se constituya en mora y hasta la época de su pago efectivo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se rebaja el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) y que el monto ordenado pagar por concepto de daño moral lo será con los reajustes e intereses referidos en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20; a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el motivo décimo tercero la frase “veinte millones de pesos ($20.000.000.-)” por la expresión “$5.000.000 (cinco millones de pesos).” Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en cuanto al monto fij

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica