JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL YOHANN PACHECO SOLIZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendida la gravedad del ilícito, sin perjuicio de las diligencias pendientes y teniendo en consideración la pena asignada al delito y su forma de comisión, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1125-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Interino. En Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Tribunal para ello. Estima que concurren los parámetros de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar decretada y demás argumentos que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendida la gravedad del ilícito, sin perjuicio de las diligencias pendientes y teniendo en consideración la pena asignada al delito y su forma de comisión, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés y en consecuencia se mantiene la prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1125-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Interino. En Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300796241-K, RIT 4127 - 2023, ROL CORTE N° 1125-2023 PENAL. Siendo las 11.51 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presid

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