AGRICOLA SAN JOSE DE PIDIHUINCO LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAHUA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Iván Pérez Toledo en representación de la parte reclamante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de ocho de junio de 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT I-5-2023, caratulados “Agrícola San José de Pidihuinco con Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua” invocando la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el
Fallo
fallo reclamado rechazó con costas el reclamo formulado por la actora respecto de las Resoluciones 3550/23/14-1 y 3550/23/14-2, ambas de la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua. La primera de ellas impuesta por no comunicar personalmente o por escrito al trabajador el término de contrato de trabajo de la ex – trabajadora Ivana Madrid dentro del plazo legal; y, la segunda por no enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles el respectivo aviso de término, respecto de lo cual el recurrente sostiene haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, que obligan al sentenciador a ponderar los medios de prueba, con el propósito de dilucidar la litis, adecuándose a lo prescrito en el artículo 456 del Código del Trabajo, norma que, a su vez, impone el deber de respetar las máximas de la experiencia. Arguye, que el punto a probar fue “hechos que hacen procedente la rebaja de la multa”, no ajustándose a la ponderación de la prueba rendida la decisión de mantenerlas, concretamente a las máximas de la experiencia, pues el sentenciador no tomó en cuenta el contexto de la terminación de la relación laboral de la ex trabajadora contratada por obra o faena, porque ella conocía de antemano la fecha de término, y porque la Inspección del Trabajo tomó conocimiento del cese de sus labores a consecuencia del reclamo formulado al día siguiente de su separación, todo lo cual tuvo
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Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Iván Pérez Toledo en representación de la parte reclamante, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de ocho de junio de 2023, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT I-5-2023, caratulados “Agrícola San José de Pidihuinco con Inspección Provincial d
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