3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CEBALLOS/CARQUÍN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°).- Que, en materia civil la causal genérica que sustenta el recurso de apelación es el agravio generado con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3°).- Que, de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte demanda en contra de la resolución de veintiuno de agosto del año en curso, que ordenó el lanzamiento de los actuales ocupantes del inmueble de autos, entre los que no se encuentra la recurrente, fundado en que dicha decisión no les sería oponible. 4°).- Que, de la revisión de los antecedentes del sistema interconectado de causas, se observa que la demandada no se encuentra habitando actualmente dicho inmueble, por lo que no afectándole la decisión impugnada no es posible advertir agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. 5°).- Que, a mayor abundamiento, se debe indicar que el presente arbitrio perdió oportunidad, al haberse efectuado el lanzamiento de los ocupantes del inmueble con fecha cuatro de septiembre del presente año, no existiendo agravio alguno que sea susceptible de ser solucionado por esta vía. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha veintidós de agosto del año en curso (folio N°24), contra la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N°23-cuaderno de cumplimiento incidental). Devuélvase. N°Civil-13981-2023. mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2°).- Que, en materia civil la causal genérica que sustenta el recurso de apela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica