PACHECO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
vistos y analizados nuevamente, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 67 días por este diagnóstico. Los informes médicos aportados no incluyen detalles respecto de la evolución, cambios o ajustes del tratamiento, funcionalidad y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo. No acredita asistencia regular a psicoterapia. Tampoco acredita manejo por especialista en psiquiatría de adultos.” En cuanto al fondo, afirma que el acto recurrido se trata “del rechazo, sin expresión de causa, de las licencias médicas ya individualizadas, realizado por la COMPIN RM y la SUSESO”. En cuanto a la ilegalidad que les atribuye, considera que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 16 del DS N° 3 de 1984, puesto que no se especifican los antecedentes médicos que justifican la decisión. En este contexto, afirma que la decisión de la COMPIN carece de los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, ello en armonía con el artículo 3 de la Ley N° 18.575, pues considera que no se han expresado fundamentos racionales a la protegida. También, acusa infracción del artículo 21 del DS N° 3 de 1984, puesto que la COMPIN no haría efectuado las acciones allí descritas. Respecto de la arbitrariedad, que las recurridas han entregado cierta información con la ilusoria pretensión de cumplir con el requisito de justificación de la decisión adoptada, sin embargo, solo enunciar antecedentes que tienden al simple cumplimiento formal de este requisito, no permite tener conocimiento de los elementos fundantes de la decisión, en cuanto fundamento racional. Respecto a las garantías invocadas, considera “que el acto administrativo recurrido emitido por la COMPIN y la SUSESO tanto en primera como en segunda instancia, constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales: 1. Art. 19 N° 1 de la CPR, relativo al derecho a la vida e integridad física. 2. Art. 19 N° 3 de la CPR, referido al derecho de igualdad ante la ley. 3. Art. 19 N° 24 de la CPR, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En similares presupuestos de hecho, en autos de protección 1437- 2018 seguidos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena”, a cuyos fundamentos se remite. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarando: “1. Debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto las resoluciones, dicta das por la Contraloría Médica de la COMPIM RM y la SUSESO, mediante las cuales se procedió a rechazar las licencias médicas 8625308-9, 9111727-4, 9361891-2, 9691191-2 y 10029133- 9, ordenando a las recurridas proceder al pago inmediato de las mismas; 2. ordenar el pago retenido por el rechazo ilegal y arbitrario de las licencias señaladas, y 3. Que se condena en costas a las recurridas.”. Segundo: Que, informa doña Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone: “Que, tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se ha determinado que las Licencias Médicas N°s 38625308-9, 9361891-2, 9691191-2, 10029133-9, fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos que respalden el diagnostico. En cuanto a la licencia N°9111727-4, esta fue rechaza por reposo injustificado Por último, en cuanto al recurso de reposición Se adjunta certificado de médico extrasistema que describe cuadro clínico depresivo, indica tratamiento y derivación a especialidad, fija su FPA en 02/2022, dicha fecha no fue respetada y se mantuvo reposo posterior a ella, no se describen complicaciones ni hospitalizaciones que justifiquen reposo por rol curativo.
Fallo
Por tanto, se mantiene el rechazo.” Se refiere a las facultades del Servicio en la materia, y aduce que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Añade que este caso ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, confirmando el rechazo. Tercero: Que, informa don Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien expone: Respecto de la actuación del órgano en el caso concreto, explica que, como consta en el expediente administrativo que acompaña, la protegida, con fecha 15 de junio del año 2022, recurrió ante la Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN RM, toda vez que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 8625308-9, N° 9111727-4, N° 9361891-2, N° 9691191-2, N° 10029133-9 y N° 70359291-0, extendidas por un total de 141 días de reposo a contar del 11 de enero de 2022, por cuanto la referida comisión médica consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. Añade que, con la finalidad de resolver adecuadamente la antedicha reclamación, este organismo fiscalizador recabó los antecedentes médicos de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro o registro histórico de licencias médicas y la CARTOLA MÉDICA del Servicio de Salud respectivo remitió los antecedentes médicos del caso de la recurrente. En este último documento se dejó con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°22; A todo, téngase presente. Primero: Que, comparece don Luis Felipe Ravanal Peralta, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Natalia Paz Pacheco Rojas, en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana, y de la Superintendencia de Seguridad Social, “por el acto ilegal y arbitrario plasma
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