SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de julio del año 2023, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Daniel Alejandro Hernández Díaz, menor de edad, pasaporte K370817, de nacionalidad cubana, domiciliado para estos efectos en Av. Uno, villa Los Regidores N° 1029, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, representado por doña Gloria de la Fuente González, con domicilio en Teatinos N° 180, Santiago, y del Consulado de Chile en La Habana, representado por don Mauricio Hurtado Navia, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de la solicitud de visa de turismo consular del recurrente. Funda su recurso en que el recurrente conforme a la legislación vigente, con fecha 14 de noviembre de 2022, solicitó visa de turismo consular o residencia transitoria ante el Consulado de Chile en la Habana, sin embargo, han transcurrido más de doscientos días desde que solicitó la visa consular y aún no está resuelta. Alega que, revisada su solicitud en el sitio web de la recurrida, ésta se encuentra en la etapa de validar antecedentes. Agrega que el recurrente está solicitando residencia transitoria debido a que quiere pasar sus vacaciones acá en Chile junto a su padre, ya que no tiene intenciones ni expectativas de poder residir en nuestro país, debido a que vive junto a su madre en Cuba, y que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de turista con visa consular, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, y asimismo, dicha omisión arbitraria e ilegal mantiene separada al recurrente de su padre, don Yoelvis Ramón Hernández Chamero, cubano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.681.695-4, Médico Cirujano, domiciliado en Av. Punta Nogales Nº 1323, casa 2, comuna de Huechuraba, a quien no ve hace algunos años. Arguye que, en el caso de marras, la ilegalidad se tradu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- EN CUANTO A LA INCOMPETENCIA: SEGUNDO: Que, esta excepción alegada por la recurrida, fundada en que el recurrente tiene su domicilio en Cuba, y que la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en la región Metropolitana, corresponde rechazarla, teniendo para ello presente que esta Corte previno en el conocimiento del asunto, puesto que quien lo interpuso a nombre del recurrente se domicilió dentro de la jurisdicción de esta Corte. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia transitoria iniciada por el recurrente el día 14 de noviembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de validar antecedentes, y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales ya que el actor se encuentra residiendo en su país de origen. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la visa de permanencia transitoria, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. SEXTO: Que, en efecto, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha

Fallo

por tanto es irracional e inmotivado, por lo que, en ese sentido, cobran especial relevancia los principios contenidos en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia, señala que se han vulnerado las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República y finaliza solicitando: - Que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia transitoria ex turismo objeto de este recurso en un plazo no superior a 30 días. - Que, una vez acogida la residencia transitoria, se ordene al Consulado de Chile en La Habana a estampar la visa respectiva, o; - Que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. - Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 8, compareció el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y, en primer lugar, alegó la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del presente recurso, por cuanto el recurrente se encuentra residiendo en Cuba y, además, dicha institución tiene su domicilio en la Región Metropolitana. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto a fondo, in

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de julio del año 2023, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Daniel Alejandro Hernández Díaz, menor de edad, pasaporte K370817, de nacionalidad cubana, domiciliado para estos efectos en Av. Uno, villa Los Regidores N° 1029, comuna de San Fernando, deduciendo recurso

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