1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAREJA/COMUNIDAD EDIF CONDE DE LA CONQUISTA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 7 de diciembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1662-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por don Francisco del Carmen Pareja Verdugo, en contra de Comunidad Edificio el Conde de La Conquista, debiendo pagar la demandada las prestaciones de feriado progresivo y proporcional por la suma que individualiza, rechazándose en todo lo demás el libelo, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168, 172, 177 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Sin señalar expresamente la forma de interposición de las causales en su recurso, esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer término se sostiene el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente en relación con los artículos 162, 168, 172, 177 del Código del Trabajo, además del artículo 1545 del Código Civil, señalando al respecto que la sentencia impugnada vulnera la normativa aludida, en razón de una interpretación errónea, toda vez que establece la renuncia de derechos laborales por haber sido suscrito el finiquito por el actor. Manifiesta el recurrente que si el juez determina la existencia de períodos de cotizaciones previsionales no enterados por la demandada, debe presumir la culpa y responsabilidad de la empresa en la falta de pago, en razón de que dicha parte no rindió prueba alguna para desvirtuar sus alegaciones, siendo trasladada la carga de la prueba en el caso de autos. Indica al respecto que las normas de protección de las remuneraciones de los trabajadores forman parte del contrato de trabajo y son irrenunciables, en razón de ser establecidas por el legislador como necesarias para impedir que sean modificadas las condiciones de seguridad, pago de las remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y de salud. Sostiene además que conforme al principio de primacía de la realidad, el no pago de una o más de las cotizaciones previsionales del trabajador en la AFP repercute directamente en su jubilación, estableciendo el sentenciador en el caso de autos que el monto correspondía a un porcentaje mínimo, pues en toda su vida laboral el empleador le pagó el tope inferior de remuneración de un ingreso mínimo mensual fijado por la ley. Segundo: Que a continuación y sin señalar en el libelo la forma de interposición de las causales de nulidad, esgrime el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Cabe advertir que en su alegato la parte precisó que ambas causales se alegan en forma conjunta. Expone en este caso el recurrente que la sentencia impugnada infringió las normas referidas desde el momento que se pronuncia sobre hechos fuera de los puntos de prueba fijados por el mismo tribunal, acogiendo una tesis de la demandada que discurre por sobre la circunstancia que el trabajador se encontraba en igualdad de condiciones para firmar un finiquito laboral, antes que se le pagaran sus prestaciones económicas contractuales integras y oportunamente, cuestión que se encontraría fuera de lo permitido por la ley laboral. Argumenta que es posible desprender, de la sola lectura de la demanda y la contestación que se ha acreditado, que efectivamente el demandado no pagó las prestaciones económicas, y que no cumplió, por su desidia o negligencia con el deber de cumplimiento a que se encontraba obligado como agente retenedor de las cotizaciones previsionales del actor, lo cual solo puede significar un perjuicio económico al demandante en s

Fallo

fallo la parte demandante interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168, 172, 177 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Sin señalar expresamente la forma de interposición de las causales en su recurso, esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y Considerando: Primero: Que en primer término se sostiene el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente en relación con los artículos 162, 168, 172, 177 del Código del Trabajo, además del artículo 1545 del Código Civil, señalando al respecto que la sentencia impugnada vulnera la normativa aludida, en razón de una interpretación errónea, toda vez que establece la renuncia de derechos laborales por haber sido suscrito el finiquito por el actor. Manifiesta el recurrente que si el juez determina la existencia de períodos de cotizaciones previsionales no enterados por la demandada, debe presumir la culpa y responsabilidad de la empresa en la falta de pago, en razón de que dicha parte no rindió prueba alguna para desvirtuar sus alegaciones, siendo trasladada la carga de la prueba en el caso de autos. Indica al respecto que las normas de protección de las remuneraciones d

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 7 de diciembre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1662-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por don Francisco del Carmen Pareja Verdugo, en contra de Comunidad Edificio el Conde de La Conquista, debiendo pagar la deman

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