LEYTON/IRON MOUNTAIN CHILE S A
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT T-109-2021, se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demanda Iron Mountain Chile S.A.; se rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales interpuesta por Víctor Leyton Catalán, Jonathan Pedreros Cornejo, Jorge Tapia Lara, y Andrés Cárdenas González, en contra de Iron Mountain Chile S.A.; se rechaza la solicitud de recargo legal del 30% efectuada por los demandantes, por improcedente; se acoge la excepción de finiquito interpuesta por Iron Mountain Chile S.A. respecto a la solicitud de devolución de AFC; y se rechaza la demanda subsidiaria de despido improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones y recargo legal, condenándose en costas a los demandantes, por haber resultado totalmente vencidos. Contra ese fallo los demandantes deducen recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161, 454 numeral 1º inciso segundo, y 177 del Código del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece seguro de desempleo. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se invoca la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161, y 454 n° 1º inciso segundo, y 177 del Código del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, respecto de la declaración de despido injustificado e improcedente, de la excepción de finiquito y de la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Fundando el recurso se señala que si la sentencia de autos hubiese realizado una interpretación adecuada de las normas aludidas habría accedido a la demanda subsidiaria incoada por su parte, declarando que el despido de los trabajadores individualizados es improcedente, de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Ramo, accediendo a las prestaciones solicitadas. Indica además el recurrente que es un hecho de la causa que efectivamente la empresa demandada invocó para todos los trabajadores la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, informando que la empresa pasa por un proceso de modernización, reestructuración y reorganización para aumentar su eficiencia, porque ha existido una disminución en los servicios requeridos por los clientes, debiendo ser tomadas medidas para hacer más eficientes el proceso productivo, lo que genera a su vez nuevas formas de operación, caracterizadas por la automatización. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que la demandada solo logró acreditar de manera parcial la disminución de requerimientos, lo que no prueba que su actividad haya disminuido, porque, a su juicio, es perfectamente posible la incorporación de nuevos clientes que mantengan la actividad. Refiere que en lo pertinente a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, la Excma. Corte Suprema ha establecido que es un requisito de la esencia para que opere la imputación, que el despido haya terminado por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, que se trate de una causa legítima que ponga término a la relación laboral, de tal forma, y comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término del contrato de trabajo aludida, por lo que sólo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, incluye la prestación reclamada, esto es, la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador de aquella indemnización. SEGUNDO: De manera subsidiaria, esgrime la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Funda su alegación sosteniendo que se incurre en la causal aludida, toda vez que analiza de manera parcial las pruebas rendidas, omitiendo la valoración de la prueba testimonial, además de documentos que individualiza, los que solo enuncia. Añade adicionalmente el recurrente que la sentenciadora valora la prueba en inglés,
Fallo
fallo los demandantes deducen recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161, 454 numeral 1º inciso segundo, y 177 del Código del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece seguro de desempleo. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se invoca la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161, y 454 n° 1º inciso segundo, y 177 del Código del mismo cuerpo normativo, además de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo, respecto de la declaración de despido injustificado e improcedente, de la excepción de finiquito y de la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo. Fundando el recurso se señala que si la sentencia de autos hubiese realizado una interpretación adecuada de las normas aludidas habría accedido a la demanda subsidiaria incoada por su parte, declarando que el despido de los trabajadores individualizados es improcedente, de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Ramo, accediendo a las prestaciones solicitadas. Indica además el recurrente que es un hecho de la causa que efectivamente la empre
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en los autos RIT T-109-2021, se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demanda Iron Mountain Chile S.A.; se rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales interpuesta por Ví
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