2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MARTINETTI CON LEÓN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandada se alza en contra de la sentencia de primer grado, alegando que su representado posee un título para ocupar el inmueble de autos porque lo vendió a un tercero que no pagó el precio, hecho demostrado mediante documental, antecedente que la sentenciadora omitió considerar; agregando que el precario es una cuestión de hecho, constituyendo un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, lo que en la especie ocurre. Más adelante insiste que su parte acreditó que vendió el bien raíz en cuestión, que el precio de venta no fue pagado, y que por ello operó la resolución del contrato de pleno derecho, conforme al artículo 1489 del Código Civil, siendo innecesaria una declaración en tal sentido, afirmando que, al omitir la sra. Juez analizar toda la prueba rendida por su parte, se ha viciado de casación su sentencia, por lo que ofrecerá probanzas en segunda instancia para demostrar sus dichos, pidiendo finalmente que se revoque la sentencia, se rechace la demanda, y se declare que su mandante tiene título para ocupar el inmueble, con costas. SEGUNDO: Resumido el recurso, debe anotarse que la parte recurrente rindió documental en esta instancia, y pidió se trajera a la vista la causa C-3165 de 2023, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la primera se tuvo por acompañada con citación, no impugnada de contrario, y, sobre la diligencia, se ordenó certificar el estado de la causa. TERCERO: A continuación, debe precisarse que los medios de prueba ofrecidos en esta Corte fueron también incorporados en primer grado, y que el atestado ordenado respecto de la causa C-3165-2023, da cuenta que es reservada, recae en una medida prejudicial precautoria, en que el 7 del presente mes se rindió fianza nominal. CUARTO: Descrito el debate actual, se rechazará el recurso porque los instrumentos ofrecidos ya formaban parte del juicio por haberse presentado en primera instancia, mismos que, en su mayoría, fueron valorados por la sentenciadora, particularmente en el motivo séptimo de su fallo. QUINTO: Pero, teniendo en cuenta las alegaciones de la parte recurrente relacionadas con el derecho que invoca, debe establecerse que, el certificado emanado de la Dirección de Obras Municipales de Alto Hospicio no posee la virtud, mérito, o aptitud para acreditar el dominio; que los certificados de dominio vigente que dan cuenta del dominio que el actor tenía sobre el inmueble de autos, por haberlo adquirido en 2011, tampoco tienen entidad, puesto que aparecen extendidos en 2019, fecha anterior a aquella en que la actora adquirió el dominio del bien raíz mediante escritura pública de 10 de Diciembre de 2020, Repertorio N°38.872-2020, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, a fojas 72 vuelta, número 93, de 2021. SEXTO: Por último, las causas que en prim

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Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandada se alza en contra de la sentencia de primer grado, alegando que su representado posee un título para ocupar el inmueble de autos porque lo vendió a un tercero que no pagó el precio

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