TUVIÑEZ/TRANSPORTES FEG EXPRESS AIR LTAD
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5694-2021, se resolvió acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, solo en cuanto se declara que la relación laboral entre el demandante Humberto Tuviñez Vilches y la demandada Transportes F.E.G. Express Air Limitada se extendió entre el 1 de diciembre de 2020 y el 24 de marzo de 2021, terminando por despido injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que individualiza en lo resolutivo, rechazándose la demanda respecto de la nulidad de despido, horas extraordinarias y lucro cesante, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. De manera subsidiaria esgrime la causal de la letra 478 letra e), del Código del Trabajo, respecto del artículo 459 N°6 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que el recurrente invoca en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en particular, aquello que corresponde al principio de no contradicción. Manifiesta al respecto que la sentencia impugnada yerra cuando concluye que no se dará lugar a la nulidad del despido, por encontrarse debidamente solucionadas las obligaciones de pago de naturaleza previsional que recayeron sobre la demandada entre diciembre de 2020 y hasta marzo de 2021, ya que, de ser observadas las pruebas incorporadas en juicio sobre el estado de pago de las cotizaciones sería posible concluir razonablemente que estas fueron pagadas por la demandada sobre la base de una remuneración inferior a la que correspondía, siendo del todo procedente la sanción dispuesta en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Previa referencia a la prueba que no habría sido correctamente analizada, indica que consta en el proceso que no existe declaración ni pago de suma alguna de dinero por concepto de cotización previsional de salud, por lo que la sanción antedicha sería procedente. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, el recurrente esgrime el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 6°, del mismo Código, toda vez que el
Fallo
se declara que la relación laboral entre el demandante Humberto Tuviñez Vilches y la demandada Transportes F.E.G. Express Air Limitada se extendió entre el 1 de diciembre de 2020 y el 24 de marzo de 2021, terminando por despido injustificado, por lo que se condena a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que individualiza en lo resolutivo, rechazándose la demanda respecto de la nulidad de despido, horas extraordinarias y lucro cesante, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. De manera subsidiaria esgrime la causal de la letra 478 letra e), del Código del Trabajo, respecto del artículo 459 N°6 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Y Considerando: PRIMERO: Que el recurrente invoca en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en particular, aquello que corresponde al principio de no contradicción. Manifiesta al respecto que la sentencia impugnada yerra cuando concluye que no se dará lugar a la nulidad del despido, por encontrarse debidamente solucionadas las obligaciones de pago de naturaleza previsional que recayeron sobre la demandada entre diciembre de 2020 y hasta marzo de 2021, ya que, de ser observa
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 28 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5694-2021, se resolvió acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, solo en cuanto se declara que la relación laboral entre el demandante Humberto Tuviñez Vilches y la
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