SAN MARTIN CARRASCO ROXANA ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito de folio N° 1, doña Roxana Andrea San Martín Carrasco, interpone recurso de protección en contra de la COMPÏN RM y de la Superintendencia de Seguridad Social, expresando: “22 de mayo de 2020, con 29 semanas de embarazo comencé con desprendimiento preocupada por el COVID, sin dormir, con crisis de angustia, mi primer hijo con sentimientos de soledad y vulnerabilidad, embarazo no planificado, ahí comenzó todo. Entre enero y febrero 2022 comenzaron mis rechazos de mis licencias. Licencias N° 96009713-1, 9975443-5, 10306527-5, 10720190-4, 11111022-0, 7421085-08, 75843937-2, 12310030-1, 126664686-0, 13106671-6, 13672432-0, 13971162-9” Agrega “me afecta el rechazo de mis licencias, económicamente y mentalmente, porque no tengo los medios ni la ayuda para seguir con mis consultas siquiátricas y medicamentos” Finaliza señalando “le ruego a la Corte ordene el pago de mis licencias rachazadas para poder seguir con mi tratamiento ya que aun me encuentro con licencias siquiátricas, tengo un hijo chico y depende solo de mí porque soy mamá soltera mi hijo sufre de (…) más de un año con medicamentos día y noche, por l tanto necesito mis pagos.”. Segundo: Que, por resolución de veinte de julio del presente año, se declaró admisible el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez solo respecto de las licencias médicas N° 12310030-1, 12666468-0, 13106671-6, 13672432-0, y 13971162-9. Tercero: Que, informa doña Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien expone: “Que, tras analizar la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se ha determinado que las Licencias Médicas Ns° 12310030-1, 12666468-0, 13106671-6, 13672432-0, y 13971162-9, fueron rechazadas por falta de causa medica que justifique el reposo, antecedentes aportados no justifican el reposo.”. Luego, refiere a las
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. Agrega la referida Res. Ex., en su parte resolutiva, que: “Rechácese la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-12482-2023, de fecha 30/01/2023, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, respecto al rechazo de las licencia médicas N°s.1111022-0, 74211085-0, 75843937-2, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”. 1.3- Luego, por presentación de fecha 3 de abril de 2023 la Sra. San Martín solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-42863-2023 de fecha 30 de marzo de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 9609713-1, 9975443-5, 10306527-5, 10720190-4, 11111022-0, 74211085-0, 75843937-2, extendidas por un total de 210 días a contar del 12 de marzo de 2022, por reposo no justificado. Que, además, la parte interesada reclama por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°12310030-1, 12666468-0, 13106671-6, 13672432-0, 13971162-9, extendidas por un total de 150 días, bajo la misma causal de rechazo”. Al respecto, mediante el mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-86875- 2023 de 29 / 06 / 2023, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 9609713-1, 9975443-5, 10306527-5, 10720190-4, 11111022-0, 74211085-0, 75843937-2, 12310030-1, 12666468-0, 13106671-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el nuevo informe emitido con fecha 11/04/2023 por el tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr la recuperación oportuna de la paciente. Por las razones anteriores, los elementos aportados tampoco permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los 330 días ya autorizados. Que, respecto a las licencias médicas N°s 13672432-0, 13971162-9, esta Superintendencia no emite pronunciamiento ya que no se adjunta las Resoluciones de los Recursos de Reposición realizados ante la COMPIN respectiva sobre dichas licencias médicas reclamadas. Agrega la referida Res. Ex., en su parte resolutiva, que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 9609713-1, 9975443-5, 10306527- 5, 10720190-4, 11111022-0, 74211085-0, 75843937-2, 12310030-1, 12666468-0, 13106671-6, y no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por doña Roxana Andrea San Martín Carrasco, en contra de la COMPIN RM y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-12673-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito de folio N° 1, doña Roxana Andrea San Martín Carrasco, interpone recurso de protección en contra de la COMPÏN RM y de la Superintendencia de Seguridad Social, expresando: “22 de mayo de 2020, con 29 semanas de embarazo comencé con desprendimiento preocupada
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