CRISTIAN PAOLO HUISCANANCO LAGOS C/ PATRICIO SEBASTIAN ORTUZAR FIGUEROA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dejando sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional ordenada en contra del imputado don PATRICIO ORTUZAR FIGUEROA, pues no se encuentra suficientemente justificada la necesidad de imponer una medida cautelar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, por estimar que la fundamentación del arraigo social del imputado fue insuficiente. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1131 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de septiembre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, veintidós de septiembre de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada dejando sin efecto la medida cautelar personal. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veintitrés, dejando sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional ordenada en contra del imputado don PATRICIO ORTUZAR FIGUEROA, pues no se encuentra suficientemente justificada la necesidad de imponer una medida cautelar. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, por estimar que la fundamentación del arraigo social del imputado fue insuficiente. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1131 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 22 de septiembre de 2023. Daniela Verdugo Pulgar Relatora Suplente En Valdivia, veintidós de septiembre de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA 1910062619-8-, RIT 7749–2019. ROL CORTE 1131–2023. Siendo las 11.26 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Je
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