SIN INFORMACION

SALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de julio del año 2023, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Josephine Sales Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.115.494-3, de nacionalidad filipina, domiciliada para estos efectos en Av. Uno, villa Los Regidores N° 1029, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Funda su recurso en que la recurrente ingresó a Chile el 19 de enero de 2018 con un visado de residente sujeto a contrato otorgado por el Consulado General de Chile en Filipinas. Agrega que en febrero de 2020, la recurrente solicito Residencia Definitiva ante el entonces Departamento de Extranjería, la cual fue rechazada en mayo de 2021, otorgándole una temporaria en subsidio, la cual venció el 5 de junio de 2022. Añade que, con fecha 4 de marzo de 2022, solicitó nuevamente el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, han transcurrido más de cuatrocientos días desde que solicitó la permanencia definitiva y aún no está resuelta. Alega que, revisada su solicitud en el sitio web de la recurrida, ésta se encuentra en la etapa de análisis, y que el actuar negligente del Servicio recurrido le ha impedido acceder a la condición de residente con permanencia definitiva, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, y asimismo, la mantiene con cédula nacional de identidad vencida. Arguye que el actuar de la recurrida infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia, señala que se han vu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- EN CUANTO A LA INCOMPETENCIA: SEGUNDO: Que, esta excepción alegada por la recurrida, fundada en que la recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, de conformidad al que consta en su historial migratorio en el Servicio Nacional de Migraciones, corresponde rechazarla, teniendo para ello presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II. EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: TERCERO: Que, atendido que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. III.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el día 4 de marzo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrati

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de julio del año 2023, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Josephine Sales Flores, cédula de identidad para extranjeros N°26.115.494-3, de nacionalidad filipina, domiciliada para estos efectos en Av. Uno, villa Los Regidores N° 1029, comuna de San Fernando, deduci

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