RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El día 6 de julio del año en curso, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Miguelangel Alejandro Rivera Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 27.053.488-0, domiciliado para estos efectos en Av. Uno, villa Los Regidores N° 1029, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Señala que el recurrente ingresó a Chile con fecha 16 de septiembre de 2018 en calidad de turista a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y, el día 29 de agosto de 2019, conforme a la legislación vigente, obtuvo una Visa Sujeta a Contrato en calidad de titular. Agrega que, luego, realizó su solicitud de permanencia definitiva el día 23 de octubre de 2022, la cual no fue acogida a tramitación debido a que, según los registros del Servicio recurrido, no consta información de ingreso regular al país del actor. Alega que la decisión de no acoger a trámite es completamente inmotivada, grave y arbitraria toda vez que el recurrente en ningún momento ha ingresado ni egresado por paso no habilitado a nuestro país. Menciona que concurrió personalmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones ubicadas en Santiago de Chile, en donde una funcionaria de la Oficina de Partes le informó que “tiene un ingreso por paso no habilitado con fecha 9 de noviembre del año pasado”, por lo que solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, el Certificado de Viajes respectivo, el que registra como único movimiento migratorio la entrada a Chile, el día 16 de septiembre de 2018, a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Añade que no existe ninguna información en la PDI respecto de alguna sanción migratoria v
Fundamentos
considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria del recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, lo que se reprocha es la negativa por parte de la recurrida de acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente el día 23 de octubre de 2022. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido el hecho de que el recurrente habría hecho ingreso al país por paso no habilitado. QUINTO: Que, atendido lo informado por la recurrida, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, quien señaló que no existe ningún tipo de denuncias en contra del actor, acompañando a su informe el parte policial N°11598, el cual se refiere a una persona distinta del recurrente, pero con similitud en sus nombres, por cuanto se menciona a “Miguel Alejandro Rivera Ramírez”, de nacionalidad colombiana, en cambio el presente recurso ha sido deducido en favor de Miguelangel Alejandro Rivera Ramírez, de nacionalidad venezolana . SEXTO: Que, así, habiéndose acreditado que el Servicio recurrido incurrió en un error de identidad en relación al actor, toda vez que el parte policial N°11598, al cual hizo referencia en su informe, corresponde a un ciudadano colombiano y no a don Miguelangel Alejandro Rivera Ramírez, recurrente de marras, el presente recurso se acogerá.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que fue evacuado a folio 6. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente, estableciendo que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales, sino que se ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que don Miguelangel Alejandro Rivera Ramirez, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al país por primera vez, con fecha 16 de septiembre de 2018, por el Aeropuerto Comodoro Arturo Benítez, en calidad de turista. Agrega que el 28 de julio de 2021, previa petición del migrante, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 94950, le concedió visa temporaria por vínculo con chileno por el período de un año. Añade que el 23 de octubre de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, respecto de la cual, el día 08 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Comunicación Electrónica no acogió a trámite la solicitud del recurrente, debido a presentar un ingreso clandestino al país según se constata en el Parte Policial N° 11598, emitido por Policía de Investigaciones. Advierte que, al haber hecho el extranjero ingres
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 6 de julio del año en curso, comparece don José Patricio Cornejo Ibarra, egresado de derecho, en favor de Miguelangel Alejandro Rivera Ramírez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 27.053.488-0, domiciliado para estos efectos en Av. Uno, villa Los Regidores N° 1029, comuna de San Fe
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