ADMINISTADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A./JORDÁN (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N°12224-2023.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y don Felipe Soza Araya, abogados, por la demandada Administradora General de Fondos Security S.A. en relación con los autos Rol C-10.764-2020 seguidos ante 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Jordán con Administradora General de Fondos Security S.A.", deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de agosto pasado, al folio 70 del cuaderno principal, por la que se concedió recurso de apelación deducido subsidiariamente por el demandante, Dr. Patricio Jordán Gutiérrez, solicitando a esta Corte que se acogiendo el presente recurso de hecho, declare inadmisible dicha impugnación, que actualmente se encuentra ingresada con el Rol IC N° 12.224-2023. Señalan que en la causa tramitada ante el tribunal a quo, con fecha 12 de julio del año presente, a folio 59 del cuaderno principal, su parte AGF Security solicitó la exhibición de una serie de documentos respecto del demandante y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que fue acogida por el tribunal, fijando la audiencia de exhibición para el día 13 de septiembre a las 10:45 horas. Así, con fecha 27 del mismo mes, y a folio 67 del cuaderno principal, el demandante dedujo recurso de reposición en contra de la resolución que decretó la exhibición, con apelación subsidiaria, lo que fue resuelto el 3 de agosto de 2023, rechazándose la reposición, pero concediendo el recurso de apelación que por esta vía se reclama. Afirma que en la especie se trata de una diligencia de prueba, por lo que la resolución sería inapelable en virtud de lo preceptuado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su inciso segundo es claro al disponer que “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Indica por otro lad
Fallo
por tanto, la resolución que la concede sólo puede ser repuesta, pero no apelada. Agregan que la resolución recurrida de hecho causa agravio a su parte por cuanto al declararse admisible la apelación de que se trata, se estará abriendo en forma indebida una instancia en favor del demandante, y con ello poder privarle de prueba relevante para su defensa, con el consiguiente efecto que ello podría tener en la sentencia definitiva. Piden en consecuencia, se acoja el presente recurso, declarando inadmisible la apelación de la contraria. SEGUNDO: Que según consta de los antecedentes, aparece que efectivamente la resolución de 21 de julio del año en curso, se pronunció accediendo a la diligencia de exhibición de documentos solicitada por la parte demandada. TERCERO: Que tal como se ha señalado por el recurrente, el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319. Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio” CUARTO: Que en ese escenario aparece que la decisión del tribunal a quo de fecha 21 de julio pasado de conceder el recurso planteado ha sido omitiendo el con
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y don Felipe Soza Araya, abogados, por la demandada Administradora General de Fondos Security S.A. en relación con los autos Rol C-10.764-2020 seguidos ante 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Jordán con Administradora General de Fondos Security
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica