CARVAJAL/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Stephanie Banda Subiabre, abogada, en representación de don Luis Ernesto Carvajal Barraza, empleado y deduce recurso de protección en contra de Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en descontar sin autorización de las liquidaciones de sueldo del recurrente cuotas por un crédito social cuya deuda estaría prescrita, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que la misma deberá reembolsar todos los montos que indebidamente haya descontado con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos señala, en síntesis, que el recurrente durante el año 2013 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado crédito social, pagadero en diversas cuotas que debían realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833, sin embargo afirma que transcurridos unos meses y por causas ajenas a su voluntad, el actor fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora respecto del crédito aludido, y aun cuando en diversas ocasión habría intentado regularizar su situación, la única opción que se le ofrecía por la Caja de Compensación era repactar la deuda, lo que conllevaba un aumento artificial de deuda, lo que solo empeoraría su situación económica, indicándosele que no de acceder, se iniciarían las acciones judiciales correspondientes. Así, afirma la recurrida declinando de cobrar individualmente las cuotas morosas, hizo exigible el total de la obligación al ejercer la cláusula de aceleración, demandándolo ejecutivamente el 30 de mayo de 2014, ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta bajo el Rol C-2686-2014.
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su representada Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y de la misma manera dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, haciendo presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, pero no obstante ello, su parte dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto, por lo que pide el rechazo del presente recurso, atendido el cese voluntario de los descuentos y la restitución solicitada. TERCERO: Que previo a la vista de la causa, la parte recurrente hace presente, en síntesis, que han continuado los descuentos reclamados por posterioridad a la interposición del recurso y aun cuando la recurrida señaló en su informe que cesaría en los descuentos y haría restitución de las sumas respectivas, lo que no ha sido efectivo, adjuntando liquidaciones de sueldo del afectado de los meses de marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2023. CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que atendido el mérito de los antecedentes y la materia de que se trata, no existe discusión respecto de la normativa del artículo 1, 19 N° 3, 22 y 30 de la Ley N° 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, que rija a la recurrida en lo pertinente, pudiendo perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe y puede hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. SEPTIMO: Que, así, lo que en la especie se reprocha es el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, entendido este como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada que, en el contexto de una trabajadora que habiendo incurrido en mora en el pago de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso deducido en representación de don Luis Ernesto Carvajal Barraza en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de seguir descontando de las remuneraciones del recurrente las sumas correspondientes al crédito social individualizado y hacer efectiva restitución de las sumas que por dicho concepto haya percibido, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 6953-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 22: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Stephanie Banda Subiabre, abogada, en representación de don Luis Ernesto Carvajal Barraza, empleado y deduce recurso de protección en contra de Caja
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