SIN INFORMACION

FICA/SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece la abogada doña Carla Hermosilla Órdenes, en representación de don Carlos Roberto Fica Rosas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de licencias médicas, lo cual constituiría una vulneración a sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente tiene 53 años y se desempeña como como Conserje. Expresa que se le han denegado un conjunto de licencias médicas pese a ser diagnosticado con lumbociática izquierda secundaria, espondilolistesis degenerativa lumbar y esteniolistosis degenerativa. Afirma que estas condiciones requieren tratamientos, operaciones y rehabilitaciones, además de reposo, lo que ha dificultado las tareas de su trabajo. Relata que el año 2014, el recurrente llegó al Hospital San Borja debido a dolores intensos. Fue diagnosticado con un desgarro del anillo fibroso entre los discos vertebrales L3 y L4. Con el tiempo, desarrolló espondilolistesis degenerativa lumbar, un desplazamiento vertebral, y ciática. Pese a los tratamientos, su condición no mejoró y finalmente fue operado a fines de 2019. Sin embargo, eventos como el estallido social y la pandemia en 2020 dificultaron sus terapias de rehabilitación. Seguidamente, durante el año 2020, sin supervisión médica, el recurrente desarrolló nuevos problemas vertebrales, incluyendo anterolistesis, disminución en la densidad ósea, derrames articulares, raquiostenosis, pseudoprotusión, entre otros. Indica que estos diagnósticos requerían otra operación, que se llevó a cabo el 16 de marzo del año en curso, tras esperar en lista debido a eventos como un incendio en el hospital y la pandemia. Alega que, pese a su complicada situación de salud y la necesidad de reposo, se han rechazado varias de sus licencias médicas, las correspondientes a las N° 49935249-2, 51934923-K, 54095401-1, 56239540-7, 58479151-9, 60524005-4, 62981104-4, 64649096-0, 67234665-7, 69456140-3, 71377953-9, 73407886-7, 75770944-9, 77691055-4 y 79685394-8. Indica que estos rechazos fueron ratificados por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) el 30 de marzo de 2023 y 28 de marzo de 2023. Refiere que la recurrida rechazó las licencias médicas de argumentando que el reposo "no se encontraba justificado". Al respecto, afirma que la decisión de SUSESO es controvertida porque especialistas en contacto con el recurrente difieren de su posición, sumado a que la recurrida no proporcionó razones sobre por qué consideró injustificado el reposo, a pesar de las recomendaciones de un profesional de salud. Concluye que la ilegalidad del acto impugnado se manifiesta por cuanto la decisión de SUSESO al rechazar las licencias no se encuentra debidamente fundada. Al respecto, indica que el Decreto Supremo N° 3 establece el protocolo para aprobar o rechazar licencias médicas, seña

Fallo

por tanto, puede desarrollar su actividad laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3. Explica que el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuando informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con costas, argumentando en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social y, en subsidio, evacuó su informe, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 22: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece la abogada doña Carla Hermosilla Órdenes, en representación de don Carlos Roberto Fica Rosas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de

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