MIRANDA ALEZCANO LUIS HERNAN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Juana Correa Ambiado, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Hernán Miranda Alezcano, en contra de Gendarmería de Chile, por actos arbitrarios e ilegales que amenizarían su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en nuestra Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra recluido en la penitenciaria -Centro de Detención Preventiva Santiago Sur-, y ha sido cambiado de calle, lugar donde ha estado sufriendo amenazas de muerte, y teme por su vida. Refiere que el amparado estaba en la calle N°4 por el periodo de 5 años, sin castigos y encargado de la iglesia evangélica. Relata que al momento de ingresar a la penitenciaria sufrió una agresión con un arma blanca, que lo mantuvo en el hospital, razón por lo cual ha estado en la calle N°4 sin problemas, restándole dos años de condena. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso y el amparado sea devuelto a la Calle N° 4. Segundo: Que, evacuando informe Gendarmería de Chile, en primer término, alega la inadmisibilidad del recurso de amparo incoado, señalando que este tiene carácter excepcional y de urgencia, y que las solicitudes y reclamos sobre la ejecución de una condena tienen un procedimiento especial, y deben interponerse ante los Juzgados de Garantía. En definitiva, refiere que la situación procesal del interno amparado es monitoreada por el tribunal competente que dictó su condena, esto es, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit N° 12323-2015. En cuanto al fondo, indica que las razones que motivaron el cambio de dependencias dentro de la unidad penal desde calle N° 4 hacia la calle N° 7 el día 12 de septiembre del año en curso, se deben en primer término a la sobrepoblación del 537% que sufre la referida calle N° 4, y luego, atendida la calificación de muy buena conducta y otros criterios favorables que mantiene el amparado desde el bimestre marzo – abril 2020 y hasta la fecha, se decidió su cambio en función de los criterios técnicos del plan de segmentación vigente de la Oficina de Clasificación Penitenciaria, descartando cualquier ilegalidad al respecto. Finalmente indica que mediante declaración voluntaria del amparado de fecha 16 de septiembre de 2023, señaló que fue agredido en la Galería N°10 el año 2019, y que si bien, ha sido víctima de amenazas, desconoce quién las ha realizado. Concluye señalando que el propósito del recurso incoado a su favor es reingresar a la Calle N° 4. En virtud de lo anterior, solicita se rechace el recurso de amparo deducido, puesto que Gendarmería de Chile no ha vulnerado garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que el recurso de amparo es un arbitrio de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Hernán Miranda Alezcano en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado la institución recurrida en su informe que el amparado ha sufrido amenazas en el signado recinto penitenciario, Gendarmería de Chile deberá adoptar las correspondientes medidas de protección a fin de salvaguardar su vida e integridad física. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2185-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Juana Correa Ambiado, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Hernán Miranda Alezcano, en contra de Gendarmería de Chile, por actos arbitrarios e ilegales que amenizarían su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en nuestra Constitución Pol
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