1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FELIÚ/CAPREDENA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se mantienen todos los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia de la instancia, a excepción del basamento vigésimo tercero, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1°) Que los fundamentos que se contienen en las consideraciones décimo séptima y décimo octava de la sentencia de nulidad para acoger parcialmente el recurso de nulidad de la parte demandada - que se dan por expresamente reproducidos - conducen al tribunal a rechazar la pretensión de las demandantes de declarar la nulidad de los despidos. 2°) Que no corresponde ordenar desde ya el pago de intereses y reajustes, lo que en cambio se dispondrá desde la oportunidad que va a expresarse. 3°) Que lo resuelto en nada motiva modificar la condena en costas impuestas a la demandada. 4°) Que debe entenderse inalterado en todo lo analizado y decidido por la sentencia del grado no afectado por la nulidad acogida por la sentencia de esta Corte. Por los fundamentos anteriores, y lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo, manteniendo lo demás resuelto en la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1205-2022,

Fallo

se declara que: 1.- Se rechaza la demanda en cuanto se solicitó la declaración de nulidad de los despidos de las actoras. 2.- Los reajustes e intereses se harán exigibles una vez que este fallo quede ejecutoriado, y el deudor incurra en mora. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic, no firma la misma por estar integrando en la excelentísima Corte Suprema. Laboral-Cobranza Nº 3552-2022. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo. C.A. de Santiago Santiago, de septiembre de dos mil veintitrés.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se mantienen todos los fundamentos de la sentencia de la instancia, a excepción del basamento vigésimo tercero, que se elimina. Y teniendo, en su lugar y además, presente: 1°) Que lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica