CANTERAS LONCO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Que en causa rol C-3181-2019 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada Canteras Lonco S.A. con Ilustre Municipalidad de Chiguayante, indemnización de perjuicios por falta de servicio, con fecha 14 de septiembre de 2022, se tuvo por presentada la lista de testigos de la parte demandada. En contra de dicha resolución se alzó la parte demandante pidiendo se tuviera por extemporánea la presentación de la lista de testigos de la contraria, puesto que, a su juicio, dicha presentación se rige por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, lo que no se ve alterado por lo dispuesto en las Leyes 21.226 y 21.379. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en tiempos de pandemia de dictó la Ley 21.226 y que según se lee de su historia fidedigna, estableció un régimen de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indicaba, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, a propósito de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020. Posteriormente, se dicta la Ley 21.379 que buscó, por una parte, dar continuidad al servicio de justicia, extendiendo por un acotado y razonable plazo, el régimen jurídico establecido en la Ley 21.226, en condiciones que resultara conciliable el otorgamiento de seguridad para la salud de las personas que debían concurrir a tribunales y dar certeza para el ejercicio de sus derechos, buscando generar un espacio de tiempo adecuado para que los tribunales de justicia y los demás actores institucionales que intervienen en los sistemas de justicia, fueran proyectando e implementando las medidas necesarias para darle continuidad a los servicios una vez que expirara la vigencia de la Ley 21.226, según expresa como objetivo el proyecto de ley con que se la da a conocer. Segundo: Que, consta del mérito de los antecedentes que con fecha 13 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba; dicha resolución aparece notificada a las partes el 18 de junio de 2020; contra tal resolución repuso y apeló en subsidio el abogado de la parte demandante el 22 de junio de 2020; el recurso fue resuelto el 10 de julio de 2020, y con esa misma fecha se suspendió el probatorio atendido lo prevenido en el artículo 6 de la Ley 21.226. No obstante ello, con fecha 13 de julio de 2020 la parte demandante presentó lista de testigos, la que se tuvo por presentada por resolución de 15 de julio de 2020. Luego, el 14 de marzo de 2022 al tenor de la Ley 21.379 se pidió la reactivación del probatorio, a lo que se accedió el 16 de marzo de 2022, ordenándose notificar dicha resolución por cédula (folio 53); con fecha 25 de marzo de 2022 las partes de común acuerdo presentaron suspensión de procedimiento desde el 28 de marzo al 28 de abril 2022; sin embargo, sólo con fecha 7 y 8 de septiembre de 2022 aparecen las partes notificadas de la reactivación del probatorio, presentando la demandada su lista de testigos el 12 de septiembre de 2022, la que se tuvo por presentada el 14 de septiembre de 2022. Tercero: Que, la Ley 21.226, ordenó en su artículo 6 que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós que tuvo por presentada la lista de testigos de la parte demandada, en causa rol C-3181-2019 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Acordada contra el voto del Ministro Gonzalo Rojas Monje quien, teniendo presente que con fecha 02 de abril de 2020 entró en vigencia la ley 21.226, en lo que alcanza a la presente causa, estableció en su artículo 6 lo siguiente: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”. Luego, la ley 21.379, de 30 de septiembre de 2021, establece las circunstancias de la reanudación de los mismos términos probatorios, sin mención a otra clase de plazos. Como ha sido resuelto por esta Corte, entre otras, causa 1279-2022, de la correcta inteligencia de las normas precitadas, se concluye que ellas conc
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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que en causa rol C-3181-2019 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada Canteras Lonco S.A. con Ilustre Municipalidad de Chiguayante, indemnización de perjuicios por falta de servicio, con fecha 14 de septiembre de 2022, se tuvo por presentada la lista de testigos de la parte demandada. En co
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