BEYER/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Andrés Beyer Peña, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Calle 2 Proyectada N° 01327, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en Teatinos N°56, Santiago; y en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Mauricio García Cuello, domiciliados en Paseo Bulnes N° 102. El acto ilegal y arbitrario sobre el que reclama consiste en el retardo en la tramitación de la resolución que le concede una pensión de retiro y desahucio, y el respectivo atraso en el pago de tales beneficios previsionales, habiéndose ya cumplido el plazo legal para ello. Expone que el 01 de abril de 2023 se dispuso su retiro temporal al cargo de Teniente Coronel del Ejército de Chile, por la causal de renuncia voluntaria. El cese de su sueldo de actividad se dispuso a partir del 10 de agosto de 2023, fecha en la que debió estar totalmente tramitado el expediente para el correspondiente pago de pensión y desahucio por parte de CAPREDENA. Ante la incertidumbre respecto del inicio del pago de, consultó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas acerca del estado de tramitación de la resolución correspondiente, respondiéndole el 16 de agosto de 2023 que la resolución 1258 de fecha 25 de mayo de 2023, se encuentra en proceso de toma de razón en la Contraloría General de la República, trámite que aún no se ha realizado, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se dictó la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales, en circunstancias que el plazo legal para el pago ya se cumplió. Este retardo ilegal, afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que la Administración ha sobrepasado el plazo de 90 días hábiles que contempla la legisl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, los actos recurridos consisten, por una parte, en la demora en la toma de razón que debe realizar la recurrida Contraloría General de la República, y por otra, el retraso en el pago de la pensión d
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Punta Arenas, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Andrés Beyer Peña, ex funcionario del Ejército de Chile, domiciliado en Calle 2 Proyectada N° 01327, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en Teatinos N°56, Santiago;
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