GAJARDO REYES MARGARITA/FISCO-CDE (LTE)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y el hecho de que aún existe jurisprudencia minoritaria divergente sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-1.836-2022, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-6302-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-1.836-2022, en cuanto condenó en costas al Fisco; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-6302-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el ar
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