M.P C/ CARLOS EDUARDO ARANEDA VALDIVIESO (QTE. IRENE DEL CARMEN ROJAS CORNEJO Y CRISTIAN GONZALO MARDONES FLORES) VISTA CONJUNTA CON LA 1405-2023
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
En San Miguel, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que en esta causa RUC 1810024868-5, RIT 5724 – 2018 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, seguida contra el imputado Carlos Eduardo Araneda Valdivieso, por cuasidelito de lesiones por personal de salud, la parte querellante recurre de apelación contra la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, por prescripción de la acción correspondiente. Segundo: Que el apelante afirma –en resumen- que no se reúnen en la especie los presupuestos para declarar la prescripción de la acción penal, toda vez que la querella deducida el 3 de junio de 2018 y admitida a tramitación, constituye una actuación idónea para dar inicio al procedimiento, al igual que la formalización, en atención que evidencia la intención de cooperar con la actividad del ente persecutor y produce el efecto de suspender la referida prescripción, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 96 del Código Penal y dado que el hecho materia de la causa data del 16 de junio de 2013 conforme reza de la formalización, se produjo la suspensión del plazo de prescripción aplicable, esto es, cinco años. Tercero: Que la letra d) del artículo 250 del código procedimental prevé que el Juez de Garantía dictará el sobreseimiento definitivo cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los
Fundamentos
motivos establecidos en la ley, tal como lo señala el artículo 93 del Código Penal y que específicamente expresa en su numeral 6º: “Por la prescripción de la acción penal”. Por otra parte, la norma del artículo 96 ya citada prescribe que el tiempo de la prescripción de la acción penal “…se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle continúa la prescripción…”. Cuarto: Que, en relación a lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, la formalización de la investigación no es la única vía para suspender la prescripción de la acción penal ya que también produce el efecto suspensivo la presentación de la querella, porque de acuerdo al artículo 172 del Código Procesal Penal, constituye uno de los medios para incoar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito y por su parte el artículo 113 del mismo texto legal indica los requisitos de la querella y cuya admisibilidad debe ser declarada por el Juez de Garantía. Quinto: Que, de los antecedentes citados, fluye que la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario establecido para la pesquisa de los delitos de acción pública y constituye una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, revelando que quien asume el rol de querellante tiene la intención de cooperar con la investigación del hecho delictivo, la determinación de sus participantes y lograr sus legítimas aspiraciones jurídicas, y en consecuencia es dable concluir que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la prescripción en los términos del precitado artículo 96 del Código Punitivo. Así lo ha expresado la Excma. Corte Suprema en sentencias correspondientes a los ingresos Nº24990-2014; Nº9341-2015 y en otros fallos de carácter similar. Sexto: Que,
Fallo
por tanto, la querella admitida a tramitación por el tribunal, tiene el mérito de suspender la prescripción, siempre que se dirija contra personas determinadas, como lo explicita el artículo 96 del texto penal y sin que dicha disposición exija un acto procesal concreto para que la suspensión opere. Resulta adecuado señalar que el artículo 7º del Código Procesal Penal expresa que la calidad de imputado es adquirida a partir de la primera actuación del procedimiento dirigido a atribuirle a una persona responsabilidad en un hecho punible, y que le permite a dicho imputado hacer valer sus derechos y garantías. Séptimo: Que, en virtud de lo reseñado precedentemente, el plazo de prescripción de la acción penal de autos no ha transcurrido, teniendo presente que el hecho materia de la investigación es de 16 de junio de 2013 y la querella fue deducida el 3 de junio de 2018 y admitida a tramitación en contra de la persona señalada precedentemente, respecto de lo cual no existe controversia, entonces necesariamente se debe concluir que la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida y por tanto, el sobreseimiento definitivo decretado en el presente caso es improcedente. Y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juez de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 5724-2018 y en su lugar se declara que se desestim
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En San Miguel, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que en esta causa RUC 1810024868-5, RIT 5724 – 2018 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, seguida contra el imputado Carlos Eduardo Araneda Valdivieso, por cuasidelito de lesiones por personal de salud, la parte querellante recurre de apelación contra la resolución que dispo
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