JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

DÍAZ ANTUNEZ CONSTANZA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES LAAS MERCEDES LIMITADA (O)

Rol

379-2019

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol C-776-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Villarrica, juicio ordinario sobre declaración de mera certeza caratulado “Díaz Antúnez, Carolina y otra con Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes Limitada”, por sentencia de quince de febrero de dos mil dieciocho fue desestimada la acción, con costas. La demandante apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó en su sentencia de veintisiete de noviembre de ese año. La misma parte impugna esta decisión mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la nulidad sustancial que se postula está sustentada en la infracción de “las normas reguladoras de la prueba”. En opinión de la recurrente, los sentenciadores en el fallo valoran la prueba más allá de los márgenes permitidos por el legislador, desconociendo el valor probatorio con infracción a la norma valorativa respectiva. Así acontece con el Plano de Subdivisión predial acompañado a los autos por ambas partes, agregado bajo el N°120 –y no 121, como refiere la sentencia- en el Registro de Propiedad del CBR Villarrica del año 1995, que enseña que el tramo del camino de servidumbre que se discute en autos, expresamente individualizado como tal, atraviesa por el medio el Lote 11 de propiedad de la demandada. Mas, ese antecedente es omitido por los juzgadores puesto que solo consideraron en su razonamiento la copia de la inscripción de la Servidumbre de Tránsito, rolante a fojas 30 N°10 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 1995. Aclarando que fue su parte quien aportó, entre otros antecedentes, la copia del Informe de Subdivisión Predial y Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones, Interdicciones y Litigios del Lote 11, explica que sobre la base de esos instrumentos el fallo advierte una servidumbre de tránsito que grava el inmueble de la demandada en el tra

Fundamentos

fundamentos de la pretensión deducida en juicio y las argumentaciones esgrimidas por la demandada en defensa de sus intereses: 1.- Mediante la demanda que el 30 de noviembre de 2016 dedujeron Carolina Inés y Constanza Cecilia, ambas Díaz Antúnez, en contra de Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes Limitada, fue solicitado que

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó en su sentencia de veintisiete de noviembre de ese año. La misma parte impugna esta decisión mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la nulidad sustancial que se postula está sustentada en la infracción de “las normas reguladoras de la prueba”. En opinión de la recurrente, los sentenciadores en el fallo valoran la prueba más allá de los márgenes permitidos por el legislador, desconociendo el valor probatorio con infracción a la norma valorativa respectiva. Así acontece con el Plano de Subdivisión predial acompañado a los autos por ambas partes, agregado bajo el N°120 –y no 121, como refiere la sentencia- en el Registro de Propiedad del CBR Villarrica del año 1995, que enseña que el tramo del camino de servidumbre que se discute en autos, expresamente individualizado como tal, atraviesa por el medio el Lote 11 de propiedad de la demandada. Mas, ese antecedente es omitido por los juzgadores puesto que solo consideraron en su razonamiento la copia de la inscripción de la Servidumbre de Tránsito, rolante a fojas 30 N°10 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 1995. Aclarando que fue su parte quien aportó, entre otros antecedentes, la copia del Informe de Subdivisión Predial y Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones, Interdicciones y Litigios del Lote 11, explica

Texto Completo (Preview)

1 11 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos rol C-776-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Villarrica, juicio ordinario sobre declaración de mera certeza caratulado “Díaz Antúnez, Carolina y otra con Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes Limitada”, por sentencia de quince de febrero de dos mil dieciocho fue desestimada la acción, con costas

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